La existencia de dolo implica…

DERECHO PENAL  La existencia de dolo implica, en el Derecho Penal, conocer la antijuridicidad de la conducta y querer realizarla. En términos técnicos, el dolo se compone de dos elementos fundamentales: Elemento cognitivo: El autor conoce los hechos y comprende que su conducta es contraria a derecho (es decir, conoce la antijuridicidad). Elemento volitivo: El autor quiere o acepta la realización de esa conducta prohibida, es decir, quiere realizarla. Esta es la forma más pura del dolo, conocido como dolo directo. También existen otras formas como: Dolo indirecto (de segundo grado): cuando el resultado no se busca directamente, pero se sabe que ocurrirá. Dolo eventual: cuando el autor prevé como posible el resultado y lo acepta. Fundamento legal: El dolo no aparece definido de forma expresa en un solo artículo del Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995), pero se deduce del artículo 5: Artículo 5. «No hay pena sin dolo o imprudencia.» Este artículo establece el principio de culpabilidad: nadie puede ser castigado sin que haya actuado al menos con dolo o imprudencia.

Las faltas serán castigadas si son consumadas, salvo que …

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículos 638 y 639.  (Derogados) NOTA: Las faltas serán castigadas si son consumadas, salvo que expresamente se disponga otra cosa. Esta fórmula responde a la lógica del Derecho penal español anterior a la reforma del Código Penal de 2015, cuando existía una categoría penal denominada “faltas”. Tras dicha reforma, las faltas desaparecieron como categoría autónoma y fueron: Despenalizadas (convertidas en meras infracciones administrativas), o Convertidas en delitos leves. Cuando existían como tales, la regla general era que las faltas solo se castigaban cuando se consumaban, a diferencia de los delitos, que pueden sancionarse en grados como tentativa o conspiración, salvo que la ley dijera lo contrario (por ejemplo, en algunas faltas que sí admitían tentativa punible por previsión expresa).

Están exentos de responsabilidad criminal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. 2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. 4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. 6.º El que obre impulsado por miedo insuperable. 7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

¿Qué Capítulo del Título XXI «Delitos contra la Constitución», del Libro II «Delitos y sus penas», de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se titula «De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II. Delitos y sus penas TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución (472 – 543) CAPÍTULO I. Rebelión (472 – 484) CAPÍTULO II. Delitos contra la Corona (485 – 491) CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes (492 – 509) Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado (492 – 505) Sección 2.ª De la usurpación de atribuciones (506 – 509) CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. (510 – 528) Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (510 – 521 bis) Sección 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (522 – 528) CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (529 – 542) Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual (529 – 533) Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (534 – 536) Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales (537 – 542) CAPÍTULO VI. De los ultrajes a España (543)

De acuerdo con el artículo 14 del Código Penal, señale la afirmación correcta:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 14. 1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Solo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 31 quater. 1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Señale la correcta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Código Penal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 23. Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

A efectos de la Ley Orgánica del Código Penal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.