Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículos 638 y 639. (Derogados)
NOTA: Las faltas serán castigadas si son consumadas, salvo que expresamente se disponga otra cosa.
Esta fórmula responde a la lógica del Derecho penal español anterior a la reforma del Código Penal de 2015, cuando existía una categoría penal denominada “faltas”. Tras dicha reforma, las faltas desaparecieron como categoría autónoma y fueron:
Despenalizadas (convertidas en meras infracciones administrativas), o Convertidas en delitos leves.
Cuando existían como tales, la regla general era que las faltas solo se castigaban cuando se consumaban, a diferencia de los delitos, que pueden sancionarse en grados como tentativa o conspiración, salvo que la ley dijera lo contrario (por ejemplo, en algunas faltas que sí admitían tentativa punible por previsión expresa).