En la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿cómo se denomina el capitulo Il del TÍTULO XIX, Delitos contra la Administración pública?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II Delitos y sus penas (arts. 138-616 quárter) TITULO XIX. Delitos contra la Administración pública CAPITULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (404 – 406) CAPITULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (407 – 409) CAPITULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio (410 – 412) CAPITULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (413 – 418) CAPITULO V. Del cohecho (419 – 427 bis) CAPITULO VI. Del tráfico de influencias (428 – 431) CAPITULO VII. De la malversación (432 – 433 ter, 434 – 435) CAPITULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales (436 – 438 bis) CAPITULO IX. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (439 – 444) CAPÍTULO X. Disposición común a los Capítulos anteriores (445)

En base al artículo 33 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, son penas graves:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 33. 2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a cinco años. c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años. h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años. i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. k) La privación de la patria potestad.

Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos responderán criminalmente:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 30. 1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente. 2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden: 1.º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo. 2.º Los directores de la publicación o programa en que se difunda. 3.º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora. 4.º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora. 3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dir

¿En qué apartado del artículo 20 se recoge la eximente de obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. 2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. 4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. 6.º El que obre impulsado por miedo insuperable. 7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

Los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual Artículo 529. Artículo 530. Artículo 531. Artículo 532. Artículo 533. Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad Artículo 534. Artículo 535. Artículo 536. Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales Artículo 537. Artículo 538. Artículo 539. Artículo 540. Artículo 541. Artículo 542.

Son penas privativas de libertad:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 35. Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.

La pena de localización permanente es una pena privativa de libertad que podrá tener una duración de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 37. 1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado. No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado 2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada. 3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468. 4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.

Son responsables criminalmente de los delitos, en calidad de cómplices:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 27. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices. Artículo 29. Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.