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DERECHO PENAL 

La existencia de dolo implica, en el Derecho Penal, conocer la antijuridicidad de la conducta y querer realizarla.

En términos técnicos, el dolo se compone de dos elementos fundamentales:

  • Elemento cognitivo: El autor conoce los hechos y comprende que su conducta es contraria a derecho (es decir, conoce la antijuridicidad).
  • Elemento volitivo: El autor quiere o acepta la realización de esa conducta prohibida, es decir, quiere realizarla.

Esta es la forma más pura del dolo, conocido como dolo directo. También existen otras formas como:

  • Dolo indirecto (de segundo grado): cuando el resultado no se busca directamente, pero se sabe que ocurrirá.
  • Dolo eventual: cuando el autor prevé como posible el resultado y lo acepta.

Fundamento legal:

El dolo no aparece definido de forma expresa en un solo artículo del Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995), pero se deduce del artículo 5:

Artículo 5. «No hay pena sin dolo o imprudencia.»

Este artículo establece el principio de culpabilidad: nadie puede ser castigado sin que haya actuado al menos con dolo o imprudencia.