DERECHO PENAL
La existencia de dolo implica, en el Derecho Penal, conocer la antijuridicidad de la conducta y querer realizarla.
En términos técnicos, el dolo se compone de dos elementos fundamentales:
- Elemento cognitivo: El autor conoce los hechos y comprende que su conducta es contraria a derecho (es decir, conoce la antijuridicidad).
- Elemento volitivo: El autor quiere o acepta la realización de esa conducta prohibida, es decir, quiere realizarla.
Esta es la forma más pura del dolo, conocido como dolo directo. También existen otras formas como:
- Dolo indirecto (de segundo grado): cuando el resultado no se busca directamente, pero se sabe que ocurrirá.
- Dolo eventual: cuando el autor prevé como posible el resultado y lo acepta.
Fundamento legal:
El dolo no aparece definido de forma expresa en un solo artículo del Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995), pero se deduce del artículo 5:
Artículo 5. «No hay pena sin dolo o imprudencia.»
Este artículo establece el principio de culpabilidad: nadie puede ser castigado sin que haya actuado al menos con dolo o imprudencia.