El acceso a las Oficina de atención a víctimas de delitos -(Señale la correcta).:

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Artículo 10. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. Toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Este derecho podrá extenderse a los familiares de la víctima, en los términos que asimismo se establezcan reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad. Las autoridades o funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán derivarlas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite. Los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección previstas en los Títulos I y III de esta ley.

Las OAV Oficinas de atención a víctimas de delitos son. (Señale la correcta):

Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones de este título tienen por objeto la regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que se configuran como una unidad especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico, y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes. 2. Las disposiciones contenidas en este título serán de aplicación tanto a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia como a las dependientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia, sin perjuicio de las especialidades organizativas de éstas últimas según su normativa autonómica. 3. En lo referente a las víctimas de delitos de terrorismo, se atenderá, con carácter general, a lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas de Terrorismo y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, y a las competencias que la normativa vigente atribuye en esta materia al Ministerio del Interior, sin perjuicio de las actuaciones específicas de las Oficinas contempladas en este real decreto, especialmente relativas a la determinación de la vulnerabilidad de la víctima, para evitar la victimización primaria y secundaria. En el marco del proceso penal, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se coordinarán con las oficinas del Ministerio del Interior para evitar sucesivas derivaciones de uno a otro servicio.

El observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) ¿de qué organismo depende?

Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones. 3. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, que ejercerá las siguientes funciones: 1.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, la elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con el ámbito migratorio. 2.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia. 3.º La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias. 4.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica, el apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España. b) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, a quien corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: 1.º La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información. 2.º La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia. 3.º La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia. 4.º La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes, y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Inclusión y con aquellos departamentos con competencias en esta materia. c) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. d) La Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación, que ejercerá las siguientes funciones: 1.º La planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones. 2.º La contratación de las obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones. 3.º La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria. 4.º La gestión económica de los expedientes de gasto en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones, así como la gestión financiera y de la tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y las inherentes a la gestión de las cajas pagadoras adscritas a aquella. 5.º La coordinación, seguimiento y gestión económica de los fondos provenientes de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones. 6.º La gestión integral de subvenciones y otros instrumentos de financiación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones. Dependerá de la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación, la División de Contratación, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejercerá las funciones referidas a la tramitación de los contratos de obras y de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones.

De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ¿qué se entiende por violencia de género?:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.

Dentro de la Ley 4/2015 de 27 de abril que Artículo hace referencia a la organización de las oficinas de asistencia a las Víctimas:

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. 1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas. 2. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.

La Ley 4/2015 de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito en su art. 8 establece:

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito Artículo 8. Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima. 1. Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima. 2. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

La Ley 4/2015 de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito en su art. 6 establece que toda victima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos:

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Artículo 6. Derechos de la víctima como denunciante. Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos: a) A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada. b) A la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.

El plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género es aprobado por el consejo de gobierno y coordinado por la consejería de igualdad cada:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género Artículo 8. Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género. 1. El Consejo de Gobierno aprobará cada cinco años un Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Andalucía, coordinado por la Consejería competente en materia de violencia de género y con la participación de las Consejerías que resulten implicadas. 2. El Plan integral desarrollará, como mínimo, las siguientes estrategias de actuación: a) Educación, con el objetivo fundamental de incidir, desde la etapa infantil hasta los niveles superiores, en la igualdad entre mujeres y hombres y en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, dotando de los instrumentos que permitan la detección precoz de la violencia de género, incluyendo la coeducación de manera transversal y la educación afectivo-sexual de acuerdo con el desarrollo evolutivo de los niños y niñas. b) Comunicación, cuya finalidad esencial es sensibilizar a mujeres y hombres, modificar los modelos y actitudes, mitos y prejuicios sexistas y concienciar a la sociedad sobre la violencia de género como una problemática social que atenta contra nuestro sistema de valores. c) Detección, atención y prevención de la violencia de género, prestando una especial consideración a los grupos de mujeres más vulnerables. d) Sensibilización, programas y actuaciones de prevención de todas las formas de violencia y desigualdades de género dirigidos a la población masculina, con especial incidencia entre los jóvenes, insistiendo en la necesidad de promover una sociedad más igualitaria entre mujeres y hombres. e) Formación y especialización de profesionales de los distintos sistemas públicos de promoción y protección social, con el objetivo fundamental de garantizar una formación suficiente y permanente que les permita la prevención, la detección precoz, la atención, la recuperación de las víctimas y la intervención con hombres para prevenir la violencia de género, promover los valores de igualdad, los buenos tratos y, en su caso, la rehabilitación del agresor. f) Formación y especialización de profesionales en el ámbito laboral, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales, para la prevención y la sensibilización del acoso sexual y el acoso por razón de sexo. g) Coordinación y cooperación de los distintos operadores implicados en el objetivo de erradicación de la violencia de género, con la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de garantizar la no victimización de las mujeres y la eficacia en la prestación de los servicios. h) Elaboración, impulso y actualización de protocolos de actuación, en especial de aquellos que permitan valorar, reducir y, en su caso, alertar sobre los niveles de riesgo potencial de violencia de género. 3. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género, con los siguientes objetivos y criterios: a) Que incorporen mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, debiendo poner el foco en el maltratador, haciéndose eco de las condenas, y que, además de contemplar el término “víctima”, incluyan el de “superviviente”. b) Que incorporen pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo. c) Que tengan como público objetivo a las personas jóvenes. d) Que incorporen a las mujeres con discapacidad y la especial incidencia en las mismas, especialmente respecto a la violencia sexual. e) Que incorporen a las mujeres que viven en el ámbito rural. 4. Las campañas de sensibilización mostrarán historias de superación de la violencia de género, evitando la victimización de las mujeres. En las campañas que se desarrollen habrán de tenerse en cuenta las especiales circunstancias de dificultad en el acceso a la información en que puedan encontrarse determinados colectivos como el de personas inmigrantes, personas que viven en el medio rural y personas con discapacidad, procurando un formato accesible para estas últimas. 5. Las actuaciones de sensibilización tienen como objetivo modificar los mitos, modelos y prejuicios existentes y deben recoger, al menos, los elementos siguientes: a) Presentar la violencia en su naturaleza estructural y multidimensional, como fenómeno enmarcado en la desigual distribución de poder entre hombres y mujeres. b) Determinar las diferentes causas de la violencia de género y sus consecuencias. c) Promover el rechazo social a la figura del agresor y la detección y prevención de micromachismos, denunciando sus abusos y destacando las consecuencias de estos, señalando sus responsabilidades, con el fin de evitar la imagen de impunidad. d) Presentar una imagen de las mujeres supervivientes que han sufrido violencia de género como sujetos plenos, con posibilidad de superar las situaciones en las que se encuentran y como referentes de lucha por los derechos y las libertades. e) Visibilizar toda clase de violencia de género.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.