LEY 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación . I. INTRODUCCIÓN La Ley 15/2022, de 12 de julio, que entró en vigor el 14 de julio (ex DF 10ª ), está llena de buenas intenciones. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igualdad, dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución” (art. 1.1); y se propone un doble objetivo: “prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador” (Preámbulo). Es un nuevo intento de avanzar hacia la protección plena frente a las conductas discriminatorias, reforzando los derechos que ya existen y estableciendo nuevas garantías de protección. Es, por otra parte, una ley que contiene importantes elementos de novedad: por un lado, extiende la protección frente a la discriminación a nuevos ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación tomando como referencia los avances doctrinales y jurisprudenciales en la materia; y, por otro, incorpora una nueva figura de tutela institucional, la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No discriminación, un organismo independiente, unipersonal, llamado a desempeñar un papel importante, sea para ofrecer la protección frente a la discriminación, sea para promover el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio. Peca, no obstante, de ser demasiado ambiciosa, porque ”pretende hacer frente de manera omnicomprensiva a todas las formas de discriminación” (Preámbulo), y también de ser algo futurista, porque, según la exposición de motivos, “no es una Ley más de derechos sociales sino, sobre todo, de derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir, ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia, también deberán hacerlo en el futuro las respuestas debidas. Exagera un poco el legislador al haberlo previsto todo en materia antidiscriminatoria, incluido lo que está por venir. Es un dictado del deseo anticipándose a la intervención reguladora de la realidad. Parece que el legislador se sitúa un paso por delante de la evolución de los acontecimientos y de la sociedad.