Según el artículo 3 de Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, se considera violencia vicaria:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género. 4. A efectos de lo previsto en la presente Ley, tendrán la consideración de actos de violencia de género, entre otros, las siguientes manifestaciones: n) La violencia vicaria es la ejercida sobre los hijos e hijas, así como sobre las personas contempladas en las letras c y d del artículo 1 bis, que incluye toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada como instrumento para dañar a la mujer. 

La actuación de los poderes públicos de Andalucía tendente a la erradicación de la violencia de género deberá inspirarse en los siguientes fines y principios:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Artículo 4. Principios rectores. La actuación de los poderes públicos de Andalucía tendente a la erradicación de la violencia de género deberá inspirarse en los siguientes fines y principios: a) Desarrollar y aplicar políticas y acciones con un enfoque multidisciplinar, a través de acciones institucionales coordinadas y transversales, de forma que cada poder público implicado defina acciones específicas desde su ámbito de intervención de acuerdo con modelos de intervención globales. b) Integrar el objetivo de la erradicación de la violencia de género y las necesidades y demandas de las mujeres afectadas por la misma, en la planificación, implementación y evaluación de los resultados de las políticas públicas. c) Adoptar medidas que garanticen los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con los principios de universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad de las actuaciones, protección de los datos personales, tutela y acompañamiento en los trámites procedimentales y respeto a su capacidad de decisión. d) Fortalecer acciones de sensibilización, formación e información con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia de género, mediante la dotación de instrumentos eficaces en cada ámbito de intervención. e) Promover la cooperación y la participación de las entidades, instituciones, asociaciones de mujeres, agentes sociales y organizaciones sindicales que actuen a favor de la igualdad y contra la violencia de género, en las propuestas, seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres. f) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. g) Garantizar el acceso a las ayudas económicas que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes. h) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración Andaluza, en colaboración con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.

Los/las UPAP son:

Sociología Aunque la denominación oficial actual y unificada del CNP para estas tareas es UFAM (Unidades de Atención a la Familia y Mujer), anteriormente existieron las UPAP dentro del CNP: Existencia Histórica: Las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección (UPAP) fueron unidades especializadas creadas e implementadas dentro del Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Contexto del Examen: Si se basa en la estructura administrativa anterior a 2014, el término UPAP se asocia directamente con el CNP. Coexistencia de Términos: Durante un tiempo, el CNP utilizó el término UPAP para las unidades dedicadas a la protección de víctimas, junto con los SAM (Servicios de Atención a la Mujer). Ambas se integraron y reemplazaron por las UFAM para unificar el servicio. En resumen: El tribunal considera la opción B correcta basándose en la existencia pasada y la asignación administrativa de la sigla UPAP al Cuerpo Nacional de Policía, a pesar de que la sigla actual para esa misma función sea UFAM.

Los EMUMEs son:

En esta sección podrá obtener información sobre los guardias civiles que investigan los delitos contra las mujeres y los menores, prestando una atención personalizada a las víctimas durante la intervención policial. En concreto sobre la creación y antecedentes, la misión general y los cometidos fundamentales, la organización y estructura, así como el despliegue territorial de los Equipos Mujer-Menor de la Guardia Civil (EMUMES). Equipo de Mujer-Menor (EMUME), lucha contra la violencia de género y la ejercida contra los menores Historia Con el objeto de dar respuesta a los casos delictivos en los que se encontraban implicados mujeres y menores, tanto como víctimas como en calidad de autores de los mismos, se crean en 1995 los Equipos Mujer Menor (EMUME). Misión Corresponde a los Especialistas Mujer Menor de la Guardia Civil la investigación de los delitos cometidos contra estas personas así como aquellos en los que participan como autores, prestándoles una atención especializada durante la intervención policial, de forma inmediata, adaptada al tipo de delito y a sus circunstancias. El ámbito de actuación de los EMUME de la Guardia Civil comprende, por tanto: La violencia en el entorno familiar, en todas sus formas. Los delitos contra la libertad sexual, fuera y dentro del ámbito familiar. Los delitos relacionados con la delincuencia juvenil. La trata de seres humanos. La pornografía infantil.

Por decisión del Parlamento Europeo se declaró “Año Europeo de la igualdad de oportunidades para todos”, el año:

Orden TAS/3857/2006, de 19 de diciembre, por la que se crea la Comisión para la Coordinación de las actividades del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para todas las Personas El 17 de mayo de 2006 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión n.º 771/2006/CE, por la que se establece que el año 2007 será designado «Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos».

Las competencias de las Secciones de Violencia sobre la Mujer es/son:

NOTA: El enunciado original decía «Juzgados de Violencia sobre la Mujer», tras la última modificación de la LO 6/1985 por la LO 1/2025, de 2 de enero, pasa a denominarse «Sección de Violencia sobre la Mujer» dentro del Tribunal de Instancia. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Artículo 89. 5. Las Secciones de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra las relaciones familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas en la letra anterior. c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al juez o jueza de guardia. d) Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a). e) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley. f) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. g) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o los menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, así como cuando la persona ofendida lo sea por alguno de los delitos señalados en la letra h) de este apartado. h) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer. 6. Las Secciones de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos: a) Los relativos al matrimonio y a su régimen económico matrimonial y los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar y otras acciones derivadas de la crisis matrimonial o de la unión de hecho. b) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. c) Los relativos a modificación de medidas adoptadas en los procesos que versen sobre las materias previstas en las letras anteriores. d) Los que versen sobre maternidad, paternidad, filiación y adopción. e) Los relativos a las relaciones paternofiliales. f) Los relativos a la protección del menor, incluidas en los capítulos IV bis y V del título I del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. g) Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y familia, con excepción de los regulados en los capítulos IX y X del título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. h) Los que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos. i) Los que versen sobre el reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial. j) El reconocimiento y la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales extranjeras civiles sobre menores y familia. k) Los procesos para la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil.

Con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus perspectivas políticas se ha creado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 12/2007:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía Artículo 60. Unidades de igualdad de género. 1. Se crean Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas. 2. Cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de la Unidad de Igualdad de Género en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad de género para implementar eficazmente las políticas públicas con perspectiva de género. NOTA: En el enunciado original aparecía «Ley 13/2007» esa es la ley VioGen, la Ley de Igualdad y donde se encuentran las Unidades de igualdad de género es la Ley 12/2007, por lo que hemos corregido el enunciado.

Que regula el Real Decreto 1686/2000 de 6 de Octubre:

Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 1. Creación del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres, respecto a la de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha, para promover la participación de las mujeres, en todos los ámbitos, en un plano de igualdad. Este observatorio quedará integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Señale la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam para la Igualdad:

TRATADO DE ÁMSTERDAM El Tratado de Ámsterdam, que introdujo importantes avances en la política de igualdad y no discriminación en la Unión Europea (como la base jurídica para luchar contra la discriminación por motivos distintos del sexo), entró en vigor el 1 de mayo de 1999. (El Tratado fue firmado el 2 de octubre de 1997)