El Protocolo Marco de Coordinación Institucional para Mejorar la Actuación ante la Violencia de Género en Andalucía establece procedimientos de atención a las víctimas en varios ámbitos complementarios entre sí. Indique la respuesta que incluye todos los ámbitos referidos:

ACUERDO DE 3 DE JUNIO DE 2013 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA MEJORA EN LA ACTUACIÓN ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ANDALUCÍA PROTOCOLO MARCO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA MEJORA EN LA ACTUACIÓN ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ANDALUCÍA. Este Protocolo Marco emana de la ejecución del Acuerdo por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación y Cooperación Institucional para la Mejora en la Actuación ante la Violencia de Género en Andalucía, cuya finalidad es establecer procedimientos de atención a las víctimas en siete ámbitos complementarios entre sí: Ámbito de Administración de Justicia: En el que se describen las actuaciones de los órganos judiciales y demás entidades implicadas, así como las diferentes derivaciones y actuaciones que se llevan a cabo a nivel judicial. Ámbito de Seguridad: En el que se establecen los procedimientos de actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en relación a la violencia de género. Ámbito de Atención Sanitaria: En el que se definen las actuaciones por parte de los centros y profesionales sanitarios ante los casos que se detecten de violencia de género. Ámbito de Atención Social: En el que se recogen los diferentes itinerarios de atención social integral e individualizada a las víctimas de violencia de género. Ámbito de la Educación: En el que se establecen los circuitos necesarios para el desarrollo de las acciones preventivas establecidas en los diferentes niveles académicos. Y determinan las premisas necesarias para la detección de las situaciones de violencia, así como su abordaje. Ámbito Sociolaboral: En el que se definen itinerarios personalizados de inserción laboral de la mujer y la defensa de sus derechos laborales. Ámbito de Coordinación: En el que se describe los circuitos de integración de los diferentes protocolos y se sistematizan las diferentes derivaciones entre los distintos recursos especializados de intervención con las víctimas en cada ámbito.

Los ciudadanos extranjeros podrán ejercer el derecho de huelga en España:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga. 1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. 2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles. Artículo 28 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Los ciudadanos extranjeros podrán ejercer el derecho de libre sindicación en España:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga. 1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. 2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

Los extranjeros tendrán derecho a la educación:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 9. Derecho a la educación. 1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles. En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización. 2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles. 3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social. 4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.

Cualquier ciudadano extranjero con residencia legal en España, ¿podrá ejercer el derecho al acceso al empleo público?

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. 1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. 2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Cuál de los siguientes derechos es libre para los extranjeros?

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 28. De la salida de España. 1. Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley. La salida de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual. 3. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos: a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal. b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley. c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España. d) Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.