Cuando se produce una colisión entre los frontales de dos vehículos en movimiento se denomina:

ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN En el ámbito de la seguridad vial y la reconstrucción de accidentes, el término topetazo se utiliza para definir un tipo muy específico de impacto basado en la posición de los vehículos y su estado de movimiento: Definición de Topetazo: Es el impacto frontal entre dos vehículos donde ambos se encuentran en movimiento en el momento del contacto. Variantes según el eje: Frontal Central: Cuando los ejes longitudinales (la línea imaginaria que divide el coche de delante a atrás) de ambos vehículos coinciden o están muy alineados. Frontal Excéntrico: Cuando los vehículos chocan de frente pero sus ejes son paralelos y no coinciden (por ejemplo, cuando el impacto es solo entre los faros izquierdos de ambos).

En accidentes de tráfico se considera fallecido a toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, fallece en el acto o:

SINIESTROS VIALES Los anuarios estadísticos de accidentes de tráfico consideran muerto a «toda persona fallecida en el acto o como consecuencia del accidente, dentro de los treinta días siguientes». España adoptó la definición europea de muerte por accidente de tráfico a treinta días en 1993 mediante la (ahora derogada) Orden Ministerial de 18 de febrero que modifica la estadística de accidentes de circulación. Ahora es la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, la norma que define en el punto 2.1 de su Anexo III a fallecido: «toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, fallece en el acto o dentro de los siguientes treinta días, lo que se determinará utilizando las bases de datos de mortalidad disponibles. Se excluirán los casos confirmados de muertes naturales o en los que existan indicios de suicidio».

Los accidentes de circulación que ocurran en las travesías tendrán consideración de:

TRÁFICO En atención al lugar geográfico en que se producen, los accidentes de circulación pueden ser «urbanos e interurbanos» y así, el cuestionario estadístico de accidentes de circulación que se elabora en España recoge en la variable «zona» cuatro valores: Urbana, travesía, variante y carretera. Accidentes de circulación urbanos son aquellos que tienen lugar en vías urbanas o en travesías. La práctica habitual es considerar la travesía como zona urbana a efectos de accidentes, aunque se trate de una vía interurbana que discurre por suelo urbano. Los accidentes interurbanos son aquellos que tienen lugar en las vías que se hayan fuera del casco urbano y zona comprendida como poblado. Son, por tanto, los producidos en variantes (vías de circunvalación) y carreteras.

Para que un tramo de carretera tenga la condición de punto negro se requiere de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Tráfico:

ACCIDENTE DE TRÁFICO  Según la Dirección General de Tráfico, y de acuerdo con su Instrucción 01/TV-29, se considera punto negro «aquel emplazamiento perteneciente a una calzada de una red de carreteras en el que durante un año natural se hayan detectado tres o más accidentes con víctimas con una separación máxima entre uno y otro de cien metros». Sin embargo, esta definición puede diferir de la establecida por otras administraciones que también realizan tareas de determinación de tramos de concentración de accidentes. La citada definición utilizada por la Dirección General de Tráfico admite que puedan generarse puntos negros en sentido estricto o puntos que por su longitud pueden ser considerados más bien como tramos. Se puede hablar entonces indistintamente de puntos negros o tramos de concentración de accidentes sin que ello implique que se equiparen las definiciones que utilicen las distintas administraciones públicas.

De las que se enumeran a continuación, señale cuál es causa mediata de un accidente de tráfico:

TRÁFICO Una de las actuaciones de la Policía Local en los accidentes de tráfico es determinar sus causas. Por causas mediatas se entienden aquellas que, en el tiempo, lugar o grado están separadas del resultado por otra causa inmediata. Las causas mediatas en sí mismas no serán responsables del accidente, dado que es preciso que a ellas se unan las causas inmediatas o próximas. Las causas mediatas pueden hacer referencia al vehículo, a los agentes atmosféricos, a la vía en sí y al hombre.

No tendrán consideración de accidentes de tráfico:

TRÁFICO Quedan fuera del concepto de accidente de tráfico los derivados de pruebas deportivas con vehículos a motor, los vehículos destinados a tareas industriales o agrícolas mientras se encuentren en sus lugares de trabajo para las tareas que fueron concebidos (pero no en caso de desplazamiento por vías o terrenos aptos para la circulación o de uso común no estuvieran realizando tareas industriales o agrícolas que les fueran propias). Tampoco tendrán tal consideración los accidentes producidos como consecuencia de tareas de carga, descarga, transporte, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación dentro de las naves o recintos de distribución. Tampoco, los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación de tráfico (recintos de puertos o aeropuertos).

Un accidente de tráfico tendrá tal consideración cuando se produzca:

TRÁFICO En la actualidad el concepto de vehículo de motor es esencial para determinar si un accidente de tráfico tiene tal consideración. El citado concepto se contiene en el Anexo I punto 12 del Texto Refundido la Ley de Seguridad Vial y en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. De acuerdo con las citadas normas quedan al margen de la definición, los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, y normativa concordante y de desarrollo. Tampoco se encontrarán incluidos las sillas de ruedas. En cambio, se considera como vehículo a motor, y por lo tanto susceptible de cumplir con la obligación de aseguramiento, a todos los vehículos que requieran autorización administrativa para circular, ya sean minimotos, patinetes a motor, etc. La autorización administrativa de referencia ha de ser la Tarjeta de Inspección Técnica.

No tendrá consideración de accidente de tráfico:

TRÁFICO El concepto normativo establece como accidente de circulación «el producido o que tenga su origen en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, siempre que resulte del mismo, una o varias personas muertas o heridas o sólo daños materiales y esté implicado, al menos, un vehículo en movimiento». En sentido negativo, diremos que no tendrán la consideración de accidente de tráfico, entre otros, la manipulación de un vehículo para simular un accidente de tráfico, el incendio de un vehículo estacionado, la caída de un objeto sobre un vehículo estacionado, la apertura fortuita de una portezuela que golpea a un peatón, un peatón que se golpea con una señal de tráfico, tropieza contra una baldosa o cae a una zanja, la lesión de un ocupante del vehículo por un golpe de otro usuario o por un objeto lanzado desde el exterior o las maniobras irregulares de vehículos sin generar daño alguno, derrapes, trompos, etc.

El atropello de un trabajador dentro de una nave industrial por una furgoneta destinada al transporte de mercancías se considerará:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. NOTA: El atropello de un trabajador dentro de una nave industrial no se puede considerar accidente de circulación ya que para que éste tenga tal consideración se tiene que producir o tener su origen en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El art. 2 de la Ley de Seguridad Vial y al art. 1 apartados 2, 3 y 4 del Reglamento General de Circulación al regular su ámbito de aplicación se refieren a las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas a las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Un vehículo no estará implicado en un accidente de circulación cuando:

TRÁFICO Para que un accidente se considere accidente de tráfico se precisa que intervenga un vehículo en movimiento. Así, un vehículo estacionado que se incendia no constituye un accidente de circulación aunque se produzca en la vía pública. Sin embargo, sí constituiría accidente de circulación la colisión producida por un vehículo en movimiento contra un vehículo estacionado. Es por tanto necesario que intervenga al menos un vehículo en movimiento. Por otro lado, es indiferente que el vehículo sea de motor o no, así constituye accidente de circulación el atropello a un peatón por parte de una bicicleta, o de un vehículo de tracción animal. Igualmente también se considera irrelevante que el vehículo sea conducido o no por una persona en el momento del suceso, así, un vehículo estacionado que se pone en marcha porque su conductor no accionó el freno de estacionamiento y que colisiona con otro se consideraría accidente de circulación.