De las presentadas a continuación, la definición más correcta del accidente de circulación es:
Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. De acuerdo con los criterios previstos en la Orden INT / 2223/2014, de 27 de octubre, un accidente de circulación es un evento inesperado de resultados no deseados que cumple los requisitos siguientes: Es un hecho eventual y fortuito en el que no hay intencionalidad. Se produce en una de las vías o en uno de los terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial como consecuencia del tráfico rodado. Hay implicado al menos un vehículo. Se producen muertes o lesiones a personas y / o daños materiales a elementos no animados.