De las presentadas a continuación, la definición más correcta del accidente de circulación es:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. De acuerdo con los criterios previstos en la Orden INT / 2223/2014, de 27 de octubre, un accidente de circulación es un evento inesperado de resultados no deseados que cumple los requisitos siguientes: Es un hecho eventual y fortuito en el que no hay intencionalidad. Se produce en una de las vías o en uno de los terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial como consecuencia del tráfico rodado. Hay implicado al menos un vehículo. Se producen muertes o lesiones a personas y / o daños materiales a elementos no animados.

¿Qué tasa de alcoholemia sería la máxima para el conductor de un ciclomotor, que posee permiso de conducir de la clase AM en vigor, con menos de dos años de antigüedad, y que lo obtuvo con la edad mínima requerida para ello?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.

Si dos turismos que circulan en la misma dirección y sentido por una vía, al ser adelantado el uno por el otro, no guardan la distancia de seguridad lateral adecuada y se tocan entre sí el espejo retrovisor derecho del vehículo que adelanta, con el espejo retrovisor izquierdo del vehículo adelantado, produciéndose daños materiales en ambos retrovisores, ¿de qué tipo de siniestro vial se trataría?

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Colisiones. Son los contactos violentos entre dos o más vehículos en movimiento y pueden dividirse en : Frontales : El contacto se produce en la parte delantera de ambos vehículos, con sentidos de circulación opuestos. Embestidas : Son las colisiones en las que el punto de contacto se produce en el lateral de uno de los vehículos. Por alcance : Se da cuando un vehículo golpe a otro en su parte trasera. Ambos vehículos llevan la misma dirección y sentido de marcha. Por raspado : Cuando se produce un roce entre los laterales de dos vehículos ocasionando una abolladura de la chapa o arañazos en la pintura. (Si ambos vehículos circulan en el mismo sentido hablamos de raspado negativo; y de raspado positivo si circulan en sentido contrario.) Múltiple : Cuando entran en contacto más de dos vehículos y los mismos tienen sentidos distintos ; por ejemplo la colisión en un cruce de varios vehículos. Una variante de la colisión múltiple es la colisión en cadena, que se da cuando colisionan varios vehículos uno detrás de otro. Choque : Cuando el vehículo topa contra un obstáculo o elemento que no forma parte de la infraestructura viaria, a pesar de que se encuentra en la misma : rocas, troncos, carga de un vehículo, etc. ; así como contra un elemento fijo de la vía : farolas, árboles, muro, vallas, etc. También debe considerarse choque todo aquel contacto que realizó un vehículo en movimiento contra otro que no lo esté.