La Orden por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico es:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto regular los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El peralte incorrecto de una vía puede considerarse como causa de accidente denominada:

En todo accidente de tráfico, una vez producido el mismo, es necesario analizar e investigar los factores y causas por las que se puede haber sucedido, distinguiéndose de forma genérica entre causa directa e indirecta. De hecho en muchos atestados que se efectúan por razón del mismo, contienen estas expresiones, siendo relevante conocer su significado y su importancia para determinar quien es el responsable de un accidente y si se le puede considerar el único culpable o existe una concurrencia de culpas que después habrá que concretar. La causa indirecta o mediata de un accidente es la que participa en su materialización, aunque por sí misma no sea la causa del mismo y hace referencia tanto al vehículo, como a la carretera, como al conductor o peatón. Respecto al vehículo, un inadecuado mantenimiento tiene como consecuencia que se produzca un deficiente funcionamiento del mismo, especialmente si afecta a la seguridad, como puede ser, los frenos o neumáticos; o una excesiva potencia que permite circular a velocidades inadecuadas, entre otras muchas. Respecto a la carretera y a las condiciones atmosféricas, hablaríamos que se constituye como causa indirecta de un accidente cuando sufre un trazado deficiente o una falta o incorrecta señalización, o su pavimento se encuentra en malas condiciones de conservación. También cuando se puede reducir la visibilidad por la niebla o la lluvia, o el pavimento puede ser deslizante como consecuencia de los anteriores factores climatológicos o de otros como derrames. Respecto al conductor o peatón, las deficiencias físicas del mismo, la acumulación del cansancio (viajes largos), deficiencias psíquicas por diversas razones, falta de conocimientos y pericia para la condición de un vehículo concreto, insuficiente conocimiento de las señales de tráfico , etc., pueden ser consideradas también causas indirectas o mediatas del accidente. La causa directa o inmediata es la que de forma directa interviene en el accidente y se considera como el factor que hubiera podido evitarlo, siendo en la gran mayoría de casos imputables a la persona que ha intervenido. Entre las más frecuentes se encuentran: La velocidad inadecuada, distracciones e infracciones. Las deficiencias o retraso en la percepción del riesgo. Los errores en las maniobras efectuadas para evitar el peligro.

¿Cuál es el plazo dentro del cual se considera que una muerte se ha producido en el accidente de tráfico?:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. ANEXO II B) Clasificación de las personas implicadas en accidentes de tráfico con víctimas De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 las personas implicadas en un accidente de tráfico se clasificarán del siguiente modo: 1. «Víctima»: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, resulta muerta o herida según las siguientes definiciones: a) «Fallecido a veinticuatro horas»: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, fallece en el acto o dentro de las siguientes veinticuatro horas. Para ello los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico realizarán el seguimiento de todos los heridos que hayan precisado hospitalización. b) «Herido con hospitalización superior a veinticuatro horas»: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, precisa una hospitalización superior a veinticuatro horas. c) «Herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas»: Toda persona herida en un accidente de tráfico que no haya precisado hospitalización superior a veinticuatro horas y que haya sido atendido por los servicios sanitarios correspondientes. Se incluyen como víctimas las personas fallecidas o heridas en un accidente provocado por la muerte natural, suicidio o intento de suicidio de otro usuario. Y se excluyen los casos confirmados de muertes naturales o en los que existan indicios de suicidio.

La Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, clasifica la gravedad de los accidentes en:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. ANEXO III Definiciones de los principales indicadores estadísticos del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico A los efectos de la elaboración de las estadísticas resultantes de la información recogida en el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico y en otras fuentes, se definen a continuación los principales indicadores: 1. Referidos a la gravedad de los accidentes: 1.1 «Accidente de tráfico con víctimas»: Accidente que reúne las circunstancias descritas en el punto 1 del anexo II.A). 1.2 «Accidente de tráfico mortal»: Accidente de tráfico con víctimas cuando, al menos, una de ellas resulte fallecida, según lo dispuesto en el punto 2.1. 1.3 «Accidente de tráfico grave»: Accidente de tráfico con víctimas no definido como accidente de tráfico mortal en el que, al menos, una de las personas implicadas resulte herida con hospitalización superior a las veinticuatro horas, según lo dispuesto en el punto 2.2. 2. Referidos a la gravedad de las lesiones: 2.1 «Fallecido»: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, fallece en el acto o dentro de los siguientes treinta días, lo que se determinará utilizando las bases de datos de mortalidad disponibles.           Se excluirán los casos confirmados de muertes naturales o en los que existan indicios de suicidio. 2.2 «Herido con hospitalización superior a veinticuatro horas»: Toda persona que conste en el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico como tal, según se define en el punto 1.b) del anexo II.B), siempre que no le sea aplicable la definición de fallecido establecida en el punto 2.1. 2.3 «Herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas»: Toda persona que conste en el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico como tal, según se define en el punto 1.c) del anexo II.B), siempre que no le sean aplicables las definiciones de los puntos 2.1 y 2.2.

Un conductor atropella un jabalí en una vía pública, con valla de cerramiento perfecta y con señalización específica de animales sueltos, no existiendo acción de caza desde hace una semana causando la muerte del animal y daños personales y materiales.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

¿Cuál de las siguientes causas en un siniestro vial no está considerada como tal?:

Accidentes de circulación – Reconstrucción La causa del accidente es «cualquier comportamiento, condición, acto o negligencia sin la cual el accidente no se hubiera producido». Podemos diferenciar las causas mediatas y las inmediatas. A.- Mediatas En sí mismas no dan lugar al accidente pero ayudan a que se produzcan, pueden ser relativas a diferente elementos o circunstancias: Vehículo, por su deficiente funcionamiento Carretera, defectos de trazado, señales o firme. Fenómenos atmosféricos: reducción visibilidad por niebla, lluvia, deslumbramiento solar etc. Conductor o peatón (físicas, psíquicas, conocimientos o pericia) Otras (insectos, piedras en el parabrisas..)   B.- Inmediatas Interviene en el accidente de forma directa, y que en general son las mismas causas mediatas aunque matizadas en su mayoría por el elemento humano. Estas causas serán relativas a: Velocidad u otras infracciones al Reglamento General del Circulación, distinguir entre velocidad excesiva (se rebasa una limitación establecida) e inadecuada (por la intensidad del tráfico, carretera, meteorología etc.) Deficiencias en la percepción, por múltiples causas Errores en la evasión, ante un peligro Condiciones negativas, por conducta antisocial o peligrosa. Aquella causa de entre todas las intervinientes sin la cual el accidente no habría tenido lugar, se denomina Causa principal o eficiente. De entre las apuntadas (pueden ser más de una), el instructor-investigador considerará como tal (o tales), a la determinante para la ocurrencia del accidente objeto de investigación en el presente informe. Las otras circunstancias (restantes causas mediatas o inmediatas), serán consideradas como causas coadyuvantes al resultado final.   Ejemplo Turismo que circula con neumáticos lisos, a 120 km/h en zona limitada a 100, con pavimento en mal estado y con lluvia y le sale en la intersección un camión. Causa inmediata la infracción del camión, las otras son mediatas. Accidentes por fallo humano � investigarlo en los accidentes Polarización afectiva (problemas personales, descuidos) Infracciones CIR, por afán de notoriedad, despreocupación, espíritu de fiesta, ignorancia de las normas, soberbia, incompetencia etc. Defectos psíquicos-físicos Alcoholismo o toxicomanías Sueño, cansancio, rutina: por exceso de horas, descansos inadecuados, comidas copiosas, mala ventilación, exceso de calefacción, música etc.

¿Qué tasa de alcohol en aire espirado no pueden superar los conductores de vehículos de tracción animal que realicen un servicio público?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia. Nota: A los efectos de este artículo, el Anexo I (Conceptos básicos) del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define el vehículo como: «6. Vehículo. Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.»

¿Según qué criterios se clasifican los tipos de accidente?:

Accidentes de circulación – Reconstrucción Los accidentes de tráfico se clasifican según diversos criterios: Por la situación geográfica: Accidentes urbanos: Ocurren en áreas urbanas. Accidentes interurbanos: Suceden en carreteras y autopistas fuera de zonas urbanas. Por la causa que los provoca: Errores humanos: Distracciones, exceso de velocidad, consumo de alcohol o drogas. Fallas mecánicas: Defectos en el vehículo, como fallos en los frenos o neumáticos en mal estado. Condiciones ambientales: Factores como lluvia, nieve, niebla o hielo en la vía. Por sus consecuencias: Accidentes con daños materiales: Solo se producen daños en vehículos o infraestructura. Accidentes con heridos: Resultan en lesiones leves o graves a personas. Accidentes mortales: Provocan la muerte de una o más personas. Esta clasificación permite analizar los accidentes de tráfico para implementar medidas de prevención y mejorar la seguridad vial.

¿En qué disposición adicional de la Ley de tráfico, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se hace alusión a la responsabilidad de tráfico por atropellos de especies cinegéticas?:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Las diligencias del agente de la autoridad respecto a las normas sobre las bebidas alcohólicas contenidas en el Reglamento General de Circulación, se encuentran:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad. Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá: a) Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará. b) Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado. c) Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos que procedan.