indique la Orden por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto regular los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

La Disposición adicional séptima de la LTSV recoge:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico. Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter para la realización de las pruebas de alcoholemia:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado). Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento. d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

La definición de accidente es:

Accidentes de circulación El accidente es un suceso fortuito o eventual que altera el orden de las cosas que involuntariamente origina daños en las personas u objetos. Entre sus características tenemos: Suceso eventual, no intencionado. Ocurrido como consecuencia o con ocasión del tráfico (que se use una vía abierta al tráfico, pública o no, por una o más unidades de tráfico). Con intervención, de al menos un vehículo gobernado o no. (Por ejemplo en una pendiente se desliza un vehículo que atropella a un peatón, por haber quedado estacionado sin adoptar su conductor las medidas de seguridad. Por ejemplo, la caída de un ciclista) Con producción de una situación anómala en el normal discurrir de la circulación (es decir que el vehículo se vea afectado por una circunstancia en que su trayectoria se irregularice y genere otros daños). Con resultado de muerte o lesiones en las personas y/o daños en las cosas o animales (en su defecto habrían maniobras irregulares pero no accidente).

Una vez personados en el lugar del accidente, los agentes deben activar el protocolo PAS que consiste en:

Vehículos – Sistemas de seguridad La IOPR 009 establece las normas a seguir para garantizar las máximas condiciones de seguridad en las actuaciones de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, cuando presten auxilio en accidentes de tráfico en vías públicas.La permanente presencia de efectivos policiales en la vía pública origina que, con frecuencia, sean los primeros en auxiliar a las víctimas en incidencias de seguridad vial, anticipándose a otros servicios de asistencia.En estos supuestos, la actuación puede implicar un riesgo si no se adoptan las necesarias medidas de protección del lugar y alerta al resto de los usuarios de la vía, con la doble finalidad de evitar nuevas lesiones en la persona auxiliada, y de proteger a los funcionarios que prestan los auxilios. A.- Actuación en el lugar del accidente.Como norma general, cuando se preste auxilio en un accidente de tráfico se deberá seguir la norma PAS: (Proteger – Avisar – Socorrer) A.1.- ProtegerAntes de emprender otras actuaciones, y para evitar que se produzca un nuevo siniestro, es primordial asegurar la zona del accidente. Para ello, se deberá evaluar la escena del accidente, con el fin de detectar los riesgos existentes e intentar controlarlos o disminuirlos. Si la dotación policial cuenta con dos o más funcionarios debe realizarse una separación de funciones. Practicado lo anterior, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 1. Estacionamiento seguro: en el momento en el que los agentes actuantes lleguen al lugar del accidente se ha de localizar un lugar adecuado para estacionar el vehículo, donde no represente ningún peligro para el resto de usuarios, y no se obstaculice la aproximación y la movilidad de los vehículos de asistencia, dejando asimismo vía libre para que los vehículos detenidos o inmovilizados a causa del accidente puedan ser evacuados. Es recomendable estacionar fuera de la calzada o en el arcén y conectar las luces de emergencia o avería del vehículo, para conseguir la máxima señalización luminosa tanto de día como de noche y alertar así al resto de conductores. Estacionar el vehículo policial a una distancia de 15 m. del accidente, con una inclinación hacia la mediana de la vía con respecto al sentido de la marcha de 30 o 35 grados y una proximidad adecuada al arcén, de manera que no permita el paso de vehículos por el mismo. 2. Acercamiento al lugar del accidente: la aproximación al vehículo accidentado se llevará a cabo salvaguardando la propia seguridad, evitándolo si existe peligro inmediato de atropello, incendio o precipitación del vehículo. Se caminará por el arcén, extremando las precauciones si se debe cruzar la vía, especialmente en caso de actuaciones en autopistas o autovías. Siempre que sea posible, bajar del vehículo por el lateral más cercano al accidente. 3. Aseguramiento de la zona: una vez se comiencen a desarrollar las labores de asistencia, los agentes habrán de extremar la precaución, adoptando las medidas necesarias para protegerse ellos mismos y para proteger a los demás usuarios de la vía, en atención a las condiciones del momento y del lugar. Se emprenderán las siguientes actuaciones: Colocación del chaleco reflectante antes de bajar del vehículo (durante el día y la noche), para lo cual habrá de ser guardado en el interior del habitáculo, en lugar fácilmente accesible. Colocación de un triángulo reflectante, como mínimo, a 50 metros antes del lugar del accidente. Si la vía es de doble sentido, se colocará otro triángulo, como mínimo a 50 metros del lugar del siniestro, en la dirección contraria. Si existe curva o cambio de rasante sin visibilidad, serán colocados de modo que sean vistos antes de la curva o cambio de rasante. En la maniobra de señalización, se caminará con el triángulo delante del cuerpo, hasta el lugar donde vaya a ser colocado. Delimitación de la zona del accidente con conos de seguridad. En caso de escasa o nula visibilidad, se utilizará una linterna para realizar indicaciones al resto de los conductores. A.2.- AvisarUna vez realizadas las medidas de protección se comunicará el accidente a la Sala del 091, solicitando ayuda e indicando las características del accidente, número y gravedad de los lesionados, así como número de identificación de la mercancía si se tratase de un vehículo que transportara mercancías peligrosas. A.3.- SocorrerUna vez realizadas las acciones anteriores se procederá a socorrer a las víctimas del accidente, teniendo en cuenta los principios generales sobre primeros auxilios.

Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 14.2, párrafo primero, del Texto Articulado). Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento. d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Según la Disposición Adicional Séptima de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los accidentes ocasionados por atropello a especies cinegéticas el responsable de los daños causados a personas o bienes, sin que pueda reclamarse el valor de los animales atropellados, será:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Indique la respuesta correcta en relación con los factores que modifican la concentración de alcohol en el organismo:

Alcoholemia – Datos (tema 33 policía local) Alcoholemia Es la determinación de la cantidad de alcohol que se encuentra en la sangre circulante y se mide en gramos de alcohol por cada litro de sangre o su equivalente en aire espirado, es decir, miligramos de alcohol por litro de aire espirado.. La alcoholemia informa la cantidad de alcohol que hay en el organismo, pero no puede reportar la intensidad de los efectos concretos que este alcohol ha producido en la persona, efectos que son diferentes de acuerdo al umbral de tolerancia individual del sujeto. La curva de alcoholemia o curva de Widmark es la representación gráfica de la cantidad de alcohol en sangre a lo largo del tiempo tras la ingesta alcohólica. El alcohol puede empezar a detectarse en la sangre a los 5 minutos de haberlo ingerido y alcanza su máximo nivel entre los 30 y 90 minutos siguientes. Esta fase de ascenso de la alcoholemia se denomina fase ascendente (intoxicación o absorción).A partir de este momento, y tras un corto periodo de estabilidad meseta (equilibrio) comienza a desaparecer lentamente de la sangre, fase descendente, hasta su completa eliminación (desintoxicación). En algunos textos se establecen cuatro fases de la curva de widmark (absorción, distribución, metabolismo y eliminación), pero el autor solo estableció las tres fases mencionadas (ascendente, meseta y descendente) Fue Widmark químico sueco quien en 1932 enuncia que el metabolismo del alcohol transcurre orgánicamente a una velocidad constante, pero lenta. Para poder averiguar el grado de alcohol que tenemos, en la sangre ideo una fórmula con la que fue posible poder saber la cantidad de alcohol en la sangre y seguir su evolución. Es por eso por lo que la curva de alcoholemia también se denomina curva de Widmark. Esta es la fórmula para determinar la concentración de alcohol en la sangre: C = A / (M * R) , donde: C es la concentración de alcohol en la sangre A es la masa (cantidad) de alcohol ingerida en R es el factor de distribución del individuo (varones: 0,68 a 0,70, mujeres o varones jóvenes: 0,55 a 0,60, lactantes o niños pequeños: 0,75 a 0,80) M es la masa de la persona en kg (kilogramos. El cálculo aproximado de la alcoholemia en el transcurso del tiempo se a ajusta a la fórmula: Co = Ct + � t , donde Co: concentración de alcohol en sangre cuando ocurrió el hecho Ct: alcoholemia en el momento de la extracción �: coeficiente de etiloxidación (0,1 g/L – 0,3 g/L segun el Pais) t: tiempo transcurrido (en horas). Tras la ingestión de una misma cantidad de alcohol, la alcoholemia no es la misma en todos los sujetos ni en el mismo sujeto en todo momento. Existen una serie de factores que modifican la concentración de alcohol al actuar sobre la absorción del mismo, como ya se ha comentado, y otros factores que modifican la alcoholemia a nivel de la distribución, el metabolismo o la eliminación del alcohol. De entre estos factores, cabe destacar: El peso. Para una misma cantidad de alcohol ingerida, si el volumen del organismo en donde se ha de distribuir el alcohol es mayor la concentración de alcohol alcanzada será menor. La cantidad de agua del organismo. El alcohol etílico se mezcla muy bien en el agua, por lo que cuanto mayor sea la proporción de agua del organismo mayor será la distribución del alcohol y, por tanto, menor su concentración. Las mujeres, al tener proporcionalmente menor contenido en agua que los varones, presentan mayores concentraciones de alcohol que éstos a igualdad de etanol absorbido. El género. Las mujeres tienen niveles más elevados de alcohol que los varones a igual peso corporal y cantidad de alcohol tomada. Ello obedece a dos razones: un menor metabolismo del alcohol a nivel gástrico y una menor proporción de agua en el organismo. El hábito de beber y la idiosincrasia individual. El hábito de beber puede acelerar el metabolismo del alcohol. Asimismo algunos individuos tienen de modo genético mayor o menor facilidad para metabolizar y eliminar el etanol. La toma de medicamentos y otros estados temporales. El consumo simultáneo de medicamentos o de drogas no sólo incrementa de modo importante la discapacidad para la conducción, sino que puede modificar los procesos de absorción, distribución y metabolismo del alcohol. Por su parte, en situaciones notorias de fatiga, estrés o ayuno y durante el embarazo se producen modificaciones fisiológicas en el organismo capaces de modificar los niveles de alcoholemia. Asimismo puede suceder en las edades extremas de la vida; por ejemplo, la absorción, distribución y eliminación de alcohol muestra diferencias en los adolescentes y en los ancianos, con un incremento de los niveles de alcoholemia para una misma cantidad de alcohol ingerida, respecto a otras edades de la vida. Cuando el estomago está vacío (entre 2 y 4 horas después de la última comida) el alcohol llega a su punto álgido entre 30 minutos y 2 horas después de beberse, es decir al entrar en el organismo de forma tan rápida los efectos son mucho más intensos. La edad. Las personas de más edad alcanzan niveles de alcoholemia superiores con la misma ingestión de alcohol. Este hecho se observa en las mujeres y en ayunas de manera más manifiesta que en varones o que tras la comida. Esta mayor «vulnerabilidad» del alcohol con la edad se debe a diversas razones, fundamentalmente al menor volumen de distribución corporal y la menor actividad metabólica gástrica de las personas mayores.

Los menores de edad titulares de permisos de conducción de las clases A1, LVA y VMP (vehículos movilidad personal). Si a fecha de denuncia continúa siendo menor de edad, la tasa de alcohol permitida con la que podrá circular no podrá ser superior a:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10. 2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley. 3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados. 4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente. 5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado. El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.

Los análisis de sangre o similares, a efectos de contraste de las pruebas de detección alcohólica, se podrán realizar:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado. 1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado). 2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.