¿Cuál es el supuesto más habitual de detención por parte de los particulares?
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 490. Cualquier persona puede detener: 1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.º Al delincuente in fraganti. 3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. 4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme. 5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior. 6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente. 7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía. NOTA: Las detenciones de los delincuentes sorprendidos «in fraganti» son los supuestos más corrientes de detención por particulares, en los que se produce una reacción lógica de un ciudadano que contempla la perpetración de un hecho delictivo, sea o no la víctima, y decide oponerse al mismo inmovilizando al delincuente y poniéndolo a disposición de la policía o del Juez. En el supuesto de fugados de centros penitenciarios o durante su traslado a dependencias policiales estaríamos ante el caso de delincuentes más peligrosos y de difícil captura por parte de los ciudadanos. En el caso de los condenados en rebeldía el ciudadano que estuviera dispuesto a practicar la detención tendría que conocer previamente la denominada requisitoria judicial por la que se reclama al detenido en el plazo que se señala y se determina la declaración de rebeldía. Igualmente válida sería cualquier publicación en periódicos que permita a los ciudadanos conocer dicha situación de rebeldía.