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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 2. Instrumentos de reconocimiento mutuo.

1. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.

2. Los instrumentos de reconocimiento mutuo regulados en esta Ley son los siguientes:

  • a) La orden europea de detención y entrega.
  • b) La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
  • c) La resolución de libertad vigilada.
  • d) La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional.
  • e) La orden europea de protección.
  • f) La resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
  • g) La resolución de decomiso.
  • h) La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias.
  • i) La orden europea de investigación.