Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 2. Instrumentos de reconocimiento mutuo.
1. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.
2. Los instrumentos de reconocimiento mutuo regulados en esta Ley son los siguientes:
- a) La orden europea de detención y entrega.
- b) La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
- c) La resolución de libertad vigilada.
- d) La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional.
- e) La orden europea de protección.
- f) La resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
- g) La resolución de decomiso.
- h) La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias.
- i) La orden europea de investigación.