INSTRUCCION 1/2017 SES, PROTOCOLO ACTUACION POLICIAL CON MENORES
4.4. Comunicación de la detención
4.4.1. Tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad, deberá notificarse, inmediatamente, el hecho de la detención y el lugar de custodia a:
- a. Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, comunicándoles, asimismo, su derecho a designar Abogado. En caso de conflicto de intereses con los anteriores, la comunicación se hará al defensor judicial que hubiera sido nombrado.
- b. En caso de menores tutelados por la Administración, a la entidad pública encargada de la protección.
- c. Ministerio Fiscal: Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial o, en caso de que se trate de hechos de naturaleza terrorista, a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
- d. Oficina Consular de su país: si el menor detenido fuera extranjero el hecho de la detención y el lugar de custodia se notificarán a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España, o cuando así lo soliciten el propio menor o sus representantes legales.
En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.