Para graduar las sanciones por las faltas cometidas por los alumnos del IESPA, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación. 1. Por la comisión de faltas muy graves se podrá imponer la sanción de expulsión del curso que se estuviera realizando y la prohibición de realizar cualquier otro hasta un periodo máximo de cuatro años. 2. Por la comisión de faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas desde cinco días hasta dos meses. 3. Por la comisión de faltas leves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas por menos de cinco días o apercibimiento. 4. Las sanciones a imponer deberán graduarse de conformidad con los siguientes criterios: a) Intencionalidad. b) Reiteración. Se considerará que existe reiteración cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resolución firme por dos infracciones de distinta naturaleza. c) Reincidencia. Se considerará que existe reincidencia cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resolución firme por dos infracciones de la misma naturaleza. d) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la escuela. e) Los daños y perjuicios ocasionados a la escuela. f) El quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía. g) La situación y condiciones personales de la persona infractora.

De acuerdo con los criterios de proporcionalidad de categorías en las plantillas de Policía Local, seleccione la opción correcta:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. 1. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad: a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial. b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial. c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora. d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora. e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente. f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal. 2. Los criterios anteriores se podrán modificar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que se motive o justifique la necesidad de establecer otros criterios de proporcionalidad, por razones de organización, seguridad o presupuestarias del municipio. Dicho acuerdo plenario se remitirá para su conocimiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales.

La Ley de Policías Locales de Andalucía Ley 6/2023 de 7 de julio, entró en vigor.

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Sevilla, 7 de julio de 2023.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla. Nota: Publicada en el BOJA número 137 de 19/07/2023 por lo que la entrada en vigor se produce el 8 de agosto de 2023. Publicada en el BOE número 182 de 01/08/2023.

Según la estructura de la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía, consta de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Consta de 85 artículos, título preliminar, 6 títulos, 3 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales [Preámbulo] TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Art. 1 y 2) TÍTULO I. Coordinación (Arts. 3 al 8) TÍTULO II. Cuerpos de la Policía Local CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 9 al 13) CAPÍTULO II. Actuaciones supramunicipales (Arts. 14 al 17) TÍTULO III. Régimen de funcionamiento y estructura  CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento (Arts. 18 al 22) CAPÍTULO II. Estructura (Arts. 23 al 26) TÍTULO IV. Régimen estatutario CAPÍTULO I. Principios generales (Arts. 27 al 33) CAPÍTULO II. Segunda actividad (Arts. 34 al 41) CAPÍTULO III. Jubilación (Art. 42) TÍTULO V. Selección y formación  CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos  Sección 1.ª Normas comunes (Arts. 43 al 48)  Sección 2.ª Turno libre (Arts. 49 y 50)  Sección 3.ª Promoción interna (Art. 51)  Sección 4.ª Movilidad (Arts. 52 y 53)  Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (Arts. 54 y 55) CAPÍTULO II. Régimen de formación   Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (Art. 56)  Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Art. 57)  Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal    (Arts. 58 al 60) Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Arts. 61 al 66) TÍTULO VI. Régimen disciplinario CAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal (Arts. 67 al 75) CAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local (Arts. 76 al 85) [Disposiciones adicionales] Disposición adicional primera. Rehabilitación de la condición de personal funcionario. Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal. Disposición adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería. [Disposiciones transitorias] Disposición transitoria primera. Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes. Disposición transitoria segunda. Procesos de selección pendientes. Disposición transitoria tercera. Jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Disposición transitoria cuarta. Superintendentes en situación a extinguir. Disposición transitoria quinta. Correspondencia de categorías. Disposición transitoria sexta. Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales. Disposición transitoria séptima. Vigencia temporal reglamentaria. Disposición transitoria octava. Procedimientos disciplinarios en trámite. Disposición transitoria novena. Escuelas municipales de la policía local. [Disposiciones derogatorias] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. [Disposiciones finales] Disposición final primera. Plazo de adecuación de las plantillas. Disposición final segunda. Reglamentos de organización y servicios. Disposición final tercera. Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se produjo:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Sevilla, 7 de julio de 2023.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla. Publicada en el BOJA número 137 de 19/07/2023 por lo que la entrada en vigor se produce el 8 de agosto de 2023. Publicada en el BOE número 182 de 01/08/2023.

De acuerdo al art. 70 de la Ley 6/2023 de Policías locales de Andalucía, respecto a sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves podrá imponerse:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. 4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.

Los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía estarán estructurados en las siguientes escalas art. 23 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías. 1. Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías: a) Grupo A, subgrupo A1, escala técnica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Intendente principal. 2.º Intendente. b) Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Inspector o inspectora. 2.º Subinspector o subinspectora. c) Grupo C, subgrupo C1, escala básica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Oficial. 2.º Policía. 2. Las plazas de categoría de intendente principal solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a cien. 3. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas cubiertas en todas las categorías inferiores.

Según la ley de 6/2023 de 7 de julio de Policías Locales de Andalucía, bajo que mando desempeña un policía los servicios que se le atribuyan cuando acude por convenio a otro municipio, según lo previsto en el artículo 15?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 15. Convenios. 1. Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado. 2. En todo caso, estos convenios se comunicarán a la Consejería con competencias sobre las policías locales con al menos cinco días de antelación al inicio de su ejecución. 3. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con los convenios suscritos, se harán bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcaldía del municipio donde actúen, a la que corresponderá designar el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.

Indique la frase correcta:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 10. Creación de cuerpos de la Policía Local. 1. En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local, que como mínimo será de cinco personas funcionarias, y que deberá contar con dependencias específicas y adecuadas, medios técnicos idóneos, suficiente dotación presupuestaria y medios humanos necesarios para garantizar una prestación eficaz de sus funciones.

La autorización para la creación de un Cuerpo de Policía Local en municipios de menos de cinco mil habitantes:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 10. Creación de cuerpos de la Policía Local. 1. En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local, que como mínimo será de cinco personas funcionarias, y que deberá contar con dependencias específicas y adecuadas, medios técnicos idóneos, suficiente dotación presupuestaria y medios humanos necesarios para garantizar una prestación eficaz de sus funciones. 2. Los municipios de menos de cinco mil habitantes podrán crear un cuerpo de Policía Local con autorización de la Consejería competente en materia de policías locales, previo acuerdo municipal acompañado de una memoria en la que se justifique que en el plazo de dos años se cumplirán los requisitos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posibilidad de asociarse en los términos previstos en el artículo 17. La autorización deberá otorgarse en el plazo de seis meses desde la recepción del referido acuerdo municipal, oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.