El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad es una falta, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de carácter:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 7. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial. e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan. f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados. m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

El número de temas para el acceso a la categoría de Inspector por el sistema de acceso de turno libre, según lo previsto en el anexo I de la Orden 22 de diciembre de 2003, será de:

ORDEN de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local I.Temarios. I.I.B. ESCALA EJECUTIVA I.I.B.2. Categoría de Inspector 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación. 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución. 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición. 4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. 5. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo. 6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno. 7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. 8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia. 9. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas. 11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión. 12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo. 13. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. 14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. 15. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales. 16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local. 17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. 18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación. 19. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. 20. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas. 21. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario. 22. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. 23. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos. 24. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía. 25. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones. 26. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego. 27. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. 28. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa II: Espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos. 29. La actividad de la Policía Local como Policía administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental. 30. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. 31. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación policial. 32. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones. 33. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 34. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito. 35. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. 36. Delitos contra la Administración Pública. 37. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos. 38. Homicidio y sus formas. 39. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. 40. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas. 41. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente. 42. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio. 43. Faltas contra las personas y contra el patrimonio. 44. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves. 45. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones. 46. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura. 47. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. … Leer más

Las uniformidades especiales, contenidas en el anexo II de la Orden 16 de febrero de 2009, son:

Orden de Consejería de Gobernación, de 16 febrero 2009. Establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local ANEXO II UNIFORMIDADES ESPECIALES 1. Uniforme de playa. 1.1. Calzado y calcetines deportivos. Como calzado se utilizarán zapatillas deportivas, de color blanco. Los calcetines, también de tipo deportivo, serán de color blanco y extensibles como máximo por debajo de la rodilla. 1.2. Pantalón corto. Pantalón corto de color azul marino con bolsillos laterales y traseros. 2. Uniforme de unidades de caballería. 2.1. Botas de montar. De color negro en piel y formada por pala, caña, talón, plantilla, palmilla, suela y tacón. 2.2. Pantalón de caballería. Modelo «breoche» formado por pretina, perneras, bolsillo y refuerzos, color azul marino, siendo de caña estrecha, bolsillos laterales de forma oblicua y uno trasero abrochado con botón, trevillas abrochadas con botón y refuerzos en la parte interior de la rodilla y culera. 2.3 . Capa para la lluvia. Prenda de agua de color azul marino, compuesta por delanteros, espalda, esclavina, cuello, capucha forrada y con bolsa para transportarla. Centrado en el lado izquierdo llevará el emblema y en el delantero derecho la placa. 3. Uniforme de unidades de motoristas. 3.1. Casco integral. Compacto, homologado, de color blanco, con galleta con el escudo de España en el frontal y una banda perimetral, compuesta por dos filas de cuadros plateados reflectantes y azules de 15 milímetros de lado, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero. Con refuerzos interiores y orejeras. Cerrado con pantalla transparente basculante y apertura del mentón abatible 3.2. Pantalón de motorista para ciudad. De color azul marino y tejido denso y resistente. Estará compuesto de pretina, perneras, que ajustan en los bajos, y refuerzos en caderas y piernas. Dos bolsillos delanteros semiinclinados y dos traseros horizontales. 3.3. Botas de motorista para ciudad. De piel, color negro, ajustables de media caña, con ojales y presillas para acordonar y ajustar la bota al pie, o de cremallera, impermeables y con suela antideslizante y aislante. 3.4. Chaquetón dotado con elementos de protección. Similar al de la uniformidad básica, pero reforzado interiormente con protecciones homologadas y desmontables en codos, hombros y espalda. En lugar de abrochar con broches de presión se hará con velcro y en el exterior de las aperturas para el arma llevará un tapeta que cierra con broches, en el cuello llevará un cubrecuellos para proteger este del frío y la lluvia. 3.5. Guantes. De piel, color negro, con protecciones en palma y puño, reflectante en muñeca, protección térmica y transpirables, con velcro para sujeción en muñeca y antebrazo. Hidrorrepelentes, impermeables al agua y aire. 3.6. Casco para policía de barrio, de proximidad o unidades similares. El personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local, no incluido específicamente en unidades de motoristas, que utilice ocasionalmente durante la prestación del servicio en la ciudad, motocicleta ligera o de pequeña cilindrada, podrá usar el casco integral, descrito en el punto 3.1 o casco tipo «jet» homologado, con interior desmontable; de color blanco; con galleta con el escudo de España en el frontal y con una banda perimetral, compuesta por dos filas de cuadros plateados reflectantes y azules de 15 milímetros de lado, combinados en forma de tablero de ajedrez o damero. También llevará botas y guantes, descritos en los puntos 3.3 y 3.5 respectivamente. 4. Uniformidad de gala. Se utilizarán para la uniformidad de gala las prendas básicas descritas con anterioridad, que a continuación se señalan: gorra de plato, guerrera, pantalón recto o falda pantalón, corbata y zapatos, camisa de color blanco de manga larga y guantes blancos, teniéndose en cuenta las siguientes especificaciones: 4.1. Camisa de color blanco de manga larga. De igual diseño que la camisa de manga larga de la uniformidad básica pero de color blanco. 4.2. Guantes blancos. De color blanco y lisos, usuales del mercado. 4.3. Falda recta. El personal femenino podrá utilizar falda recta, de color azul marino. Con dos bolsillos de costado oblicuos. Cierre por cremallera en trasero. Abertura trasera de 100 milímetros. Largo de la falda a la altura de la rodilla. 4.4. Zapatos. De piel, color negro, lisos, flexibles, con cordones y de horma ancha. El zapato de mujer, será de las mismas características, a excepción de la altura máxima del tacón, que será de 40 milímetros. 4.5. Gorra de plato. La gorra de plato, para la escala básica, no llevará en el cinturón, la banda perimetral de tres filas de cuadros blancos y azules. 5. Uniformidad de embarazadas. El personal femenino que se encuentre en estado de embarazo, utilizará la uniformidad correspondiente adaptada a su estado físico.

La galleta con escudo de España, la cual va centrada en la pieza casquete de la gorra tipo béisbol, en el caso de la escala técnica, el aro dorado que rodea el escudo de España tendrá un ancho de:

Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local. ANEXO III. Acreditación profesional, insignias y divisas 2. Insignias. 2.3. Galleta con escudo de España. Podrá ser metálico, bordado o PVC y deberá ir montado sobre galleta soporte o directamente a la prenda. La Corona Real puede ser calada o sin calar. Color: Del Escudo: En sus colores naturales o dorado. De la galleta-soporte: El mismo color y tejido que la gorra. Rodeando el escudo de España aro dorado de 2,5 mm de ancho para la escala ejecutiva, y de 5 mm para la escala técnica. Medidas: Del escudo: Tendrá una altura y anchura de 40 milímetros. De la galleta-soporte: De forma ovoidal, con un refuerzo interior de material plástico o cartón dieléctrico. Eje mayor 55 milímetros y eje menor 45 milímetros. Situación: En gorra de plato: Centrado sobre las costuras de las nesgas delanteras con la parte superior de la vertical de la cruz a un centímetro aproximadamente de la unión de las nesgas al plato. En gorra tipo béisbol: Centrado en la pieza frontal del casquete.

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, en su artículo 14, indica: «Los cuerpos de la Policía Local podrá actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de las personas titulares de las alcaldías respectivas».

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 14. Actuaciones en situaciones de emergencia. Los cuerpos de la Policía Local podrán actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de las personas titulares de las alcaldías respectivas.

Según el artículo 36 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38. NOTA: Ninguna es correcta porque, la pregunta hace referencia al artículo 36 y la segunda actividad por razón de la edad se encuentra regulado en el artículo 37.

A la categoría de policía se accederá por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 44. Sistemas de acceso. 1. Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local serán la promoción interna, la movilidad y el turno libre. 2. A la categoría de policía se accederá por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 52. 3. A las categorías de oficial, subinspector o subinspectora e inspector o inspectora, se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 52. Si estas vacantes no se pudieran proveer por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades previstas en el artículo 52.2, y al turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el Ayuntamiento podrá optar entre promoción interna, movilidad o turno libre. 4. A las categorías de intendente e intendente principal, se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad o turno libre, según decida el Ayuntamiento, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 52.

Con relación al régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local, por la comisión de faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas desde:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación. 1. Por la comisión de faltas muy graves se podrá imponer la sanción de expulsión del curso que se estuviera realizando y la prohibición de realizar cualquier otro hasta un periodo máximo de cuatro años. 2. Por la comisión de faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas desde cinco días hasta dos meses. 3. Por la comisión de faltas leves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas por menos de cinco días o apercibimiento. 4. Las sanciones a imponer deberán graduarse de conformidad con los siguientes criterios: a) Intencionalidad. b) Reiteración. Se considerará que existe reiteración cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resolución firme por dos infracciones de distinta naturaleza. c) Reincidencia. Se considerará que existe reincidencia cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resolución firme por dos infracciones de la misma naturaleza. d) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la escuela. e) Los daños y perjuicios ocasionados a la escuela. f) El quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía. g) La situación y condiciones personales de la persona infractora.

Los ayuntamientos de los municipios con población igual o inferior a cinco mil habitantes, procederán a adecuar las plantillas de sus cuerpos de la Policía Local cuando no cuenten con el número mínimo de cinco personas funcionarias:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición final primera. Plazo de adecuación de las plantillas. 1. Los ayuntamientos de los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, procederán a adecuar las plantillas de sus cuerpos de la Policía Local cuando no cuenten con el número mínimo de cinco personas funcionarias. 2. Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos procederán a adecuar las plantillas de los cuerpos de la Policía Local a los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías.

¿Cuántos títulos tiene la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. (85 artículos, Título Preliminar y 6 títulos, 3 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales) [Preámbulo] TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (1 – 2)  TÍTULO I. Coordinación (3 – 8) TÍTULO II. Cuerpos de la Policía Local (9 – 17) CAPÍTULO I. Disposiciones generales (9 – 13)  CAPÍTULO II. Actuaciones supramunicipales (14 – 17) TÍTULO III. Régimen de funcionamiento y estructura (18 – 26) CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento (18 – 22)  CAPÍTULO II. Estructura (23 – 26)  TÍTULO IV. Régimen estatutario (27 – 42) CAPÍTULO I. Principios generales (27 – 33) CAPÍTULO II. Segunda actividad (34 – 41)  CAPÍTULO III. Jubilación (42) TÍTULO V. Selección y formación (43 – 66) CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos (43 – 55) Sección 1.ª Normas comunes (43 – 48) Sección 2.ª Turno libre (49 – 50) Sección 3.ª Promoción interna (51) Sección 4.ª Movilidad (52 – 53) Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (54 – 55) CAPÍTULO II. Régimen de formación (56 – 66) Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (56) Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (57) Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal (58 – 60) Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (61 – 66) TÍTULO VI. Régimen disciplinario (67 – 85) CAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal (67 – 75) CAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local (76 – 85)