En caso de comisión de una infracción calificada como grave por un agente de la Policía Local, podrá imponerse la sanción disciplinaria consistente en la suspensión de funciones, desde:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 10. Sanciones. 1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. c) El traslado forzoso. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento.

Las sanciones muy graves impuestas al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía así como de las escuelas municipales de la Policía Local, prescribirán:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 79. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 2. En caso de concurrencia de sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones firmes que estén pendientes de cumplimiento se empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la sanción que la precede en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que se haya producido la inejecución de la sanción. 3. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a las personas interesadas. 4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción determina la cancelación de las anotaciones correspondientes en el expediente personal.

Dentro del régimen disciplinario aplicable a la Policía Local, se considera falta grave:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 8. Faltas graves. Son faltas graves: p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.

¿Cuál es el procedimiento para seleccionar al Jefe del Cuerpo de la Policía Local?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 26. Jefatura del cuerpo. 1. La persona titular de la alcaldía, en el ejercicio de la jefatura de la Policía Local, nombrará a quien desempeñará la jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local. El procedimiento para la provisión del puesto será el de libre designación, con respeto a los principios de mérito, capacidad, objetividad, igualdad y publicidad. 2. El nombramiento se habrá de efectuar entre personal funcionario de carrera perteneciente a la máxima categoría del Cuerpo de la Policía Local del municipio o, si así lo acuerda el Ayuntamiento, de otros cuerpos de la Policía Local de municipios de Andalucía, siempre que pertenezca a categoría igual o superior a la plaza de máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local del municipio y cumpla los requisitos de la convocatoria. No obstante, si no se pudiera proveer el puesto, por falta de personas solicitantes, por no cumplir los requisitos de la convocatoria o fuese declarado desierto por razones debidamente justificadas, se iniciará un nuevo procedimiento de provisión en el que podrá participar personal funcionario de otros cuerpos de seguridad con categoría igual o superior a la de la plaza de máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local del municipio, que deberá estar en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y realizar, tras el nombramiento, un curso de adaptación a la jefatura en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Reglamentariamente, se establecerán las exenciones a dicho curso, así como la equivalencia entre categorías de los distintos cuerpos de seguridad. 3. A la persona titular de la jefatura inmediata del Cuerpo le corresponderán, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla. 4. La persona titular de la alcaldía podrá remover discrecionalmente del puesto a la persona nombrada. 5. En caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa de la persona titular de la jefatura, o bien por encontrarse vacante dicho puesto, mientras el mismo se cubre conforme a lo dispuesto en el apartado 2, sus funciones serán desempeñadas por persona funcionaria de la misma categoría o, en caso de no existir, de la categoría inmediatamente inferior, designada por la persona titular de la alcaldía.

El Decreto 135/2003 de 20 de mayo por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de Policía Local de Andalucía; establece:

Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Artículo 4. Características y efectos de la segunda actividad 1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales. 2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñare. En el supuesto de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de sus retribuciones. 3. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios públicos. 4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa por embarazo, no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los Cuerpos de la Policía Local, salvo que en el momento de pasar a la misma se esté desarrollando alguno de esos procedimientos, en cuyo caso se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del proceso de promoción o movilidad. 5. Los puestos de trabajo pertenecientes al área de seguridad o a cualquier otra área municipal, destinados a segunda actividad, deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo de las respectivas Corporaciones.

De acuerdo con la L.O. 4/2010 del Régimen disciplinario del Cuerpo de Nacional de Policía, la cual es aplicable a la Policía Local, por faltas graves se puede imponer:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 10. Sanciones. 1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. c) El traslado forzoso. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento.

La normativa aplicable en relación al régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal es:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 67. Normativa aplicable. 1. El régimen y procedimiento disciplinario aplicable al personal de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal, de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, será el establecido en dicha norma, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la adecuación y adaptación a las peculiaridades de la Administración local que se regulan en este capítulo I, en los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos; todo ello conforme a los principios contenidos en el título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Serán de aplicación supletoria las normas de régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

En la escala ejecutiva, ¿a qué edad tendrá el pase a la situación de segunda actividad?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: sesenta años. b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años. c) Escala básica: cincuenta y cinco años. 2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.

De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2010, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 4. Comunicación de infracciones. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.

Las faltas graves por los integrantes de los cuerpos de la Policía Local supondrán una suspensión de funciones. ART. 70 LPLA:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento. 4. En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.