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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 10. Creación de cuerpos de la Policía Local.

1. En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local, que como mínimo será de cinco personas funcionarias, y que deberá contar con dependencias específicas y adecuadas, medios técnicos idóneos, suficiente dotación presupuestaria y medios humanos necesarios para garantizar una prestación eficaz de sus funciones.