Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Consta de 85 artículos, título preliminar, 6 títulos, 3 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales
[Preámbulo]
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Art. 1 y 2)
TÍTULO I. Coordinación (Arts. 3 al 8)
TÍTULO II. Cuerpos de la Policía Local
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 9 al 13)
- CAPÍTULO II. Actuaciones supramunicipales (Arts. 14 al 17)
TÍTULO III. Régimen de funcionamiento y estructura
- CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento (Arts. 18 al 22)
- CAPÍTULO II. Estructura (Arts. 23 al 26)
TÍTULO IV. Régimen estatutario
- CAPÍTULO I. Principios generales (Arts. 27 al 33)
- CAPÍTULO II. Segunda actividad (Arts. 34 al 41)
- CAPÍTULO III. Jubilación (Art. 42)
TÍTULO V. Selección y formación
- CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos
- Sección 1.ª Normas comunes (Arts. 43 al 48)
- Sección 2.ª Turno libre (Arts. 49 y 50)
- Sección 3.ª Promoción interna (Art. 51)
- Sección 4.ª Movilidad (Arts. 52 y 53)
- Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (Arts. 54 y 55)
- CAPÍTULO II. Régimen de formación
- Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (Art. 56)
- Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Art. 57)
- Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal (Arts. 58 al 60)
- Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Arts. 61 al 66)
TÍTULO VI. Régimen disciplinario
- CAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal (Arts. 67 al 75)
- CAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local (Arts. 76 al 85)
[Disposiciones adicionales]
- Disposición adicional primera. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal.
- Disposición adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería.
[Disposiciones transitorias]
- Disposición transitoria primera. Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes.
- Disposición transitoria segunda. Procesos de selección pendientes.
- Disposición transitoria tercera. Jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
- Disposición transitoria cuarta. Superintendentes en situación a extinguir.
- Disposición transitoria quinta. Correspondencia de categorías.
- Disposición transitoria sexta. Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales.
- Disposición transitoria séptima. Vigencia temporal reglamentaria.
- Disposición transitoria octava. Procedimientos disciplinarios en trámite.
- Disposición transitoria novena. Escuelas municipales de la policía local.
[Disposiciones derogatorias]
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
[Disposiciones finales]
- Disposición final primera. Plazo de adecuación de las plantillas.
- Disposición final segunda. Reglamentos de organización y servicios.
- Disposición final tercera. Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.