Según el artículo 13.1 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 13. 1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. 2. Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público serán o no transmisibles, según se prevea reglamentariamente o, en su defecto, al otorgarlas. 3. No serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuere limitado.

¿De cuantos capítulos dispone la Ley 17/2009, 23 de noviembre, de Libre Acceso a Actividades y Servicios?:

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 1 al 3)  CAPÍTULO II. Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios (Arts. 4 al 11) CAPITULO III. Libre prestación de servicios para prestadores de otro Estado miembro (Arts. 12 al 16)  CAPITULO IV. Simplificación administrativa (Arts. 17 al 19)  CAPITULO V. Política de calidad de los servicios (Arts. 20 al 26)  CAPITULO VI. Cooperación administrativa para el control efectivo de los prestadores (Arts. 27 al 32) 

Según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuando el número de autorizaciones para realizar una determinada actividad de servicios esté limitado, el procedimiento de concesión por las Administraciones Públicas garantizará el cumplimiento de los principios de:

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio Artículo 8. Limitación del número de autorizaciones. 1. Sólo podrá limitarse el número de autorizaciones cuando esté justificado por la escasez de recursos naturales o inequívocos impedimentos técnicos. 2. Cuando el número de autorizaciones para realizar una determinada actividad de servicios esté limitado: a) El procedimiento de concesión por las Administraciones Públicas garantizará el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. En dicho procedimiento, las Administraciones Públicas podrán tener en cuenta consideraciones en materia de salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio cultural y cualquier otra razón imperiosa de interés general, siempre que estos criterios estén contemplados en las bases reguladoras de la concesión de las autorizaciones y guarden relación con el objeto de la concesión. b) La autorización que se conceda tendrá una duración limitada y proporcionada atendiendo a las características de la prestación del servicio y no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o para personas especialmente vinculadas con él.

¿Cuál de las siguientes es una razón por la que una licencia municipal puede ser denegada?:

MOTIVOS PARA LA DENEGACIÓN DE UNA LICENCIA MUNICIPAL 1. Incompatibilidad Urbanística El proyecto no cumple con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o con el planeamiento urbanístico vigente. Contradicciones con normativas sobre uso del suelo, alturas permitidas, densidad de edificación, etc. 2. Incumplimiento de Normativas Técnicas Falta de adaptación a: Normativas de seguridad (incendios, evacuación, etc.). Accesibilidad (personas con discapacidad). Medio ambiente (emisiones, gestión de residuos). Protección del patrimonio histórico (edificios protegidos o zonas especiales). 3. Deficiencias Documentales o Técnicas Documentación incompleta o incorrecta. Falta de planos, memorias técnicas, certificaciones o estudios necesarios. Omisión de informes técnicos preceptivos. 4. Falta de Pago de Tasas o Impuestos Impago de: Tasas administrativas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Otros tributos locales obligatorios para la tramitación. 5. Incumplimiento de Deberes Urbanísticos No se han cumplido las cargas urbanísticas: Cesiones de suelo. Obras de urbanización necesarias. Compromisos derivados del régimen urbanístico aplicable. NOTA: Artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril (Bases del Régimen Local). Artículo 11 y siguientes de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015).

Establece el artículo 84 bis en su párrafo 2º que las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado. La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84 bis. 2. Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado. La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes: a) La potencia eléctrica o energética de la instalación. b) La capacidad o aforo de la instalación. c) La contaminación acústica. d) La composición de las aguas residuales que emita la instalación y su capacidad de depuración. e) La existencia de materiales inflamables o contaminantes. f) Las instalaciones que afecten a bienes declarados integrantes del patrimonio histórico. NOTA: Se ha corregido el enunciado que ponía «artículo 82 bis»

¿Cómo se denomina a la actividad administrativa en la que la Administración remueve un obstáculo que para el particular viene impuesto por la normativa establecida?

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA La actividad administrativa en la que la Administración remueve un obstáculo impuesto por la normativa para que un particular pueda llevar a cabo una actividad se denomina autorización. Definición de Autorización Administrativa: La autorización administrativa es un acto administrativo mediante el cual la Administración Pública permite a un particular el ejercicio de un derecho o actividad que, sin esa autorización, estaría prohibida o limitada por disposición legal. Es un acto de remoción de un obstáculo jurídico, no de otorgamiento de un derecho nuevo. Fundamento Legal: En España, este concepto se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También está presente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ejemplos de Autorización Administrativa: Licencia de apertura de un local comercial. Permiso de obras en una vivienda. Autorización para realizar un evento en la vía pública. Permiso de conducción (carnet de conducir).

Las licencias secuenciales o de funcionamiento:

LICENCIAS Las licencias secuenciales o de funcionamiento son aquellas que no se agotan en un solo acto, sino que implican una actividad continuada en el tiempo. Explicación legal y doctrinal: En el ámbito del Derecho Administrativo, se distingue entre: Licencias singulares o para actos concretos: autorizan una actuación única (por ejemplo, una licencia de obra). Licencias de funcionamiento o licencias secuenciales: habilitan para una actividad continuada (por ejemplo, la apertura de un establecimiento, la explotación de un servicio o una actividad industrial o comercial). Estas últimas no se agotan con su simple otorgamiento, ya que requieren el cumplimiento continuado de las condiciones que motivaron su concesión (seguridad, salubridad, normativa sectorial, etc.). Fundamento normativo: Aunque no existe una definición unificada en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común ni en la 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, este concepto ha sido interpretado por la jurisprudencia y la doctrina administrativa. Por ejemplo: STS de 3 de diciembre de 2002 (RJ 200210825): reconoce que las licencias de funcionamiento tienen efectos permanentes mientras se mantenga la actividad autorizada. Doctrina del Consejo de Estado y Sentencias de lo Contencioso-Administrativo: consideran que estas licencias son “condicionadas al cumplimiento de las normas técnicas y de uso” a lo largo del tiempo.

Con carácter general, en la actualidad las licencias de apertura, han sido sustituidas por:

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios Artículo 4. Declaración responsable o comunicación previa. 1. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. 2. La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda. 3. Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente. 4. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.