De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84 bis. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.

De acuerdo con el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84 bis. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto de 17 de junio de 1955, las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto serán o no transmisibles:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 13. 1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. 2. Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público serán o no transmisibles, según se prevea reglamentariamente o, en su defecto, al otorgarlas. 3. No serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuere limitado.

Según precisa el artículo 84.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuándo la Administración Autonómica concede una licencia o autorización:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

¿Qué es una licencia urbanística?

LICENCIA URBANÍSTICA La licencia urbanística es el acto administrativo de autorización que ejerce un control reglado de la legalidad sobre las obras o cualquier acto de transformación urbanística. Es fundamental que este control sea solicitado por el promotor con carácter previo a la realización de dichos actos. Por lo tanto, la opción correcta es la B) Acto administrativo de autorización que realiza un control reglado de la legalidad sobre las obras o cualquier acto de transformación urbanística solicitado por el promotor de las mismas con carácter previo a su realización. La clave está en dos puntos: Es un control reglado de la legalidad, lo que significa que la administración comprueba el cumplimiento estricto de la normativa urbanística vigente. Debe ser solicitada y otorgada con carácter previo a que se inicie cualquier actuación urbanística.

Las licencias municipales pueden transmitirse:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 13. 1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. 2. Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público serán o no transmisibles, según se prevea reglamentariamente o, en su defecto, al otorgarlas. 3. No serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuere limitado.

De conformidad con el artículo 21.1. del Decreto 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales Artículo 21. 1. Estarán sujetas a previa licencia las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, movimientos de tierras, obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las existentes, primera utilización de los edificios y modificación objetiva del uso de los mismos, demolición de construcciones y demás actos que señalaren los planes. 2. En todo caso se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana y, además, si concurren las circunstancias que se expresan para cada uno de los relacionados: a) si la parcelación o reparcelación se refiere a sector para el que ya este aprobado un plan de ordenación, en cuyo defecto la solicitud deberá reunir los requisitos y seguir la tramitación dispuesta para los planes de urbanismo; b) si los movimientos de tierras modifican el relieve del suelo de modo que pueda dificultar el destino previsto en los planes de ordenación o la armonía del paisaje, así como si se cumplen las condiciones técnicas de seguridad y salubridad; c) si las obras de edificación se proyectan sobre terreno que cumpla lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley o, en su defecto, si el peticionario asume el deber de costear y realizar simultáneamente la urbanización, y si la construcción se atiene a las condiciones de seguridad, salubridad y estética adecuadas a su emplazamiento; d) si el edificio puede destinarse a determinado uso, por estar situado en zona apropiada y reunir condiciones técnicas de seguridad y salubridad y, en su caso, si el constructor ha cumplido el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización; y e) si las construcciones pueden ser demolidas por carecer de interés histórico o artístico o no formar parte de un conjunto monumental y si el derribo se proyecta con observancia de las condiciones de seguridad y salubridad.

El procedimiento de otorgamiento de licencias se iniciará a instancia:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 54. Clases de iniciación. Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. NOTA: En materia de licencias, el Ayuntamiento no actúa de oficio, sino a instancia del interesado, es decir, del ciudadano que desea realizar una obra, abrir un local o desarrollar una actividad.

¿Cuál es el principal objetivo de una licencia municipal en el ámbito del derecho administrativo?

LICENCIA MUNICIPAL EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO Derecho Administrativo general y legislación sectorial (urbanismo, actividades, medio ambiente, etc.). La licencia municipal es un acto administrativo de control previo, mediante el cual el Ayuntamiento verifica que una actividad, instalación o uso del suelo se ajusta a la normativa vigente. No crea un derecho nuevo, sino que permite ejercer un derecho preexistente siempre que se cumplan las condiciones legales y reglamentarias. El objetivo esencial de la licencia municipal es garantizar el respeto al orden público, la seguridad, la salubridad, el medio ambiente y la convivencia ciudadana, asegurando que las actuaciones privadas se desarrollen conforme a la legalidad. Por ello, su función es de control, no de concesión de derechos nuevos. CLASES DE LICENCIAS MUNICIPALES Licencia urbanística: para obras, usos del suelo o edificaciones. Licencia de actividad o apertura: para locales, espectáculos o servicios. Licencia medioambiental o de ocupación de vía pública, etc. NOTA: El principal objetivo de una licencia municipal es verificar que una actividad o uso del bien cumple la normativa vigente, autorizando el ejercicio de un derecho preexistente, sin crear uno nuevo.

¿Podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a actividades cuando esté justificado por razones de protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84 bis. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado. 2. Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado. La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes: a) La potencia eléctrica o energética de la instalación. b) La capacidad o aforo de la instalación. c) La contaminación acústica. d) La composición de las aguas residuales que emita la instalación y su capacidad de depuración. e) La existencia de materiales inflamables o contaminantes. f) Las instalaciones que afecten a bienes declarados integrantes del patrimonio histórico. 3. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad Local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.