Cuáles son los tipos de Licencias Municipales:

TIPOS DE LICENCIAS MUNICIPALES. Esas tres categorías son los pilares fundamentales para legalizar cualquier actuación inmobiliaria o empresarial ante un Ayuntamiento. 1. Licencias Urbanísticas (o de Obra):  Se centran en el edificio o estructura. Obra Mayor: Para modificaciones estructurales, ampliaciones o cambios de uso del inmueble. Obra Menor: Para reformas sencillas (pintura, alicatados, reparaciones pequeñas) que no afectan a la estructura. 2. Licencias de Apertura:  Se centran en la actividad económica.  Actividades Inocuas: Negocios que no generan molestias, ruidos ni riesgos (ej. una tienda de ropa o una oficina). Actividades Calificadas: Negocios que requieren medidas de seguridad o higiene especiales por ser potencialmente molestos, insalubres o peligrosos (ej. bares, talleres, industrias). 3. Licencias de Funcionamiento: Es el paso final antes de subir la persiana.  Se solicita una vez terminadas las obras y obtenida la licencia de apertura. Sirve para que el Ayuntamiento compruebe que el local se ajusta exactamente a lo que proyectaste y que cumple con todas las normativas de seguridad y accesibilidad.  Nota importante: Hoy en día, para agilizar trámites, muchos Ayuntamientos sustituyen estas licencias por la Declaración Responsable, que te permite empezar a trabajar bajo tu responsabilidad sin esperar meses a que te den un papel firmado.

Cuál es la normativa que trata sobre la Licencia Municipal. Actividades sometidas a licencia. Tramitación. Normativa aplicable:

LICENCIAS La licencia municipal es un instrumento de intervención administrativa previa regulado en el artículo 84 de la Ley 7/1985 y desarrollado por el Reglamento de Servicios de 1955, que permite a las entidades locales controlar determinadas actividades por razones de interés público, otorgándose siempre “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. El marco legal vigente se compone de: Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL): Establece en su Artículo 84 que las Entidades Locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos mediante licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables. Decreto de 17 de junio de 1955 (Reglamento de Servicios): Sigue vigente en aquello que no contradiga a leyes posteriores, regulando aspectos técnicos del control administrativo.

Conforme el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y sobre las licencias y otros medios de control preventivo:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84 bis. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado. 2. Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado. La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes: a) La potencia eléctrica o energética de la instalación. b) La capacidad o aforo de la instalación. c) La contaminación acústica. d) La composición de las aguas residuales que emita la instalación y su capacidad de depuración. e) La existencia de materiales inflamables o contaminantes. f) Las instalaciones que afecten a bienes declarados integrantes del patrimonio histórico. 3. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad Local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.

El órgano del Ayuntamientos competente para autorizar o denegar una licencia urbanística es:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar bandos. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. ñ) (Derogada) o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. p) (Derogada) q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. 2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

Las licencias municipales de apertura son un instrumento de:

Licencia Las licencias municipales de apertura (o de actividad) constituyen un instrumento clásico y fundamental de intervención administrativa en la actividad privada. Su finalidad es someter el inicio de actividades económicas a un control preventivo por parte de las autoridades locales para asegurar que cumplen con las normas técnicas, urbanísticas, ambientales y de seguridad. Aspectos clave de las licencias de apertura: Naturaleza reglada: Es un acto administrativo mediante el cual el Ayuntamiento autoriza el inicio de actividades (comerciales, industriales o de servicios) una vez verificado que se cumplen los requisitos legales. Finalidad preventiva: Se busca evitar que el desarrollo de una actividad económica cause molestias, daños, riesgos o impactos ambientales nocivos para el entorno o la ciudadanía. Obligatoriedad: Son un requisito legal obligatorio para establecimientos físicos, cuyo incumplimiento puede derivar en clausuras, multas o sanciones. Control de usos: Sirve para adecuar el uso del local a la normativa urbanística vigente. Adaptación a la normativa europea (Directiva de Servicios): Aunque siguen siendo una forma de intervención, la legislación ha evolucionado (como la Ley 7/2021) para agilizar estos trámites y reducir la carga burocrática en actividades de bajo riesgo

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 13. 1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. 2. Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público serán o no transmisibles, según se prevea reglamentariamente o, en su defecto, al otorgarlas. 3. No serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuere limitado.

Dentro de las distintas clases de licencias, una licencia de obra podría encuadrarse como:

LICENCIAS ADMINISTRATIVAS Una licencia es reglada cuando su concesión depende únicamente de la verificación de que se cumplen los requisitos legales preestablecidos. Funcionamiento: El técnico municipal comprueba si el plano respeta la altura permitida, los retranqueos, el uso del suelo, etc. Consecuencia: No hay margen de discrecionalidad. Si cumples la ley, tienes derecho a la licencia. ¿Por qué no las otras opciones? Real (u Objetiva): Aunque es cierto que las licencias de obra tienen una naturaleza «real» (porque se otorgan en función de un objeto o inmueble y no de las condiciones personales del dueño), en el derecho administrativo se suele preguntar por la naturaleza del ejercicio de la potestad, donde la distinción clave es entre reglada o discrecional. Simple: Este término no suele ser una categoría técnica estándar para clasificar licencias en la doctrina administrativa común. Se suele hablar más de licencias de actividad, de funcionamiento o de ocupación.

Las licencias para el ejercicio de actividades personales, parcelaciones en sectores para los que exista aprobado Plan de urbanismo, obras e instalaciones industriales menores y apertura de pequeños establecimientos habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 9. 1. Las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía: 5.º Las licencias para el ejercicio de actividades personales, parcelaciones en sectores para los que exista aprobado plan de urbanismo, obras e instalaciones industriales menores y apertura de pequeños establecimientos habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de un mes, y las de nueva construcción o reforma de edificios e industrias, apertura de mataderos, mercados particulares y, en general, grandes establecimientos, en el de dos, a contar de la fecha en que la solicitud hubiere ingresado en el Registro general.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84 bis. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.

De acuerdo con el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84 bis. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.