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LICENCIA

De acuerdo con la normativa vigente, como establece de forma expresa el artículo 140.1 de la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), «Las licencias son actos reglados de competencia exclusiva municipal». Al ser un acto reglado, carece de carácter discrecional; esto significa que el ayuntamiento no puede denegarla sin justificación, sino que está obligado a concederla si el particular cumple todos los requisitos legales, y a denegarla motivadamente si los incumple.

Además, dentro de las competencias de las entidades locales, el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, enmarca la licencia dentro de las potestades para intervenir la actividad de los ciudadanos, definiéndola como un medio de «control preventivo«.

Por su propia naturaleza jurídica, la licencia no es un contrato ni un acto creador de derechos desde cero, sino una técnica de fiscalización previa mediante la cual la Administración comprueba que el ejercicio de un derecho que ya posee el ciudadano (como el derecho a edificar o a abrir un negocio) se ajusta al ordenamiento jurídico y no vulnera el interés público.