La concesión de licencias corresponde a:

CONCESIÓN LICENCIA La concesión de licencias corresponde efectivamente a lo que se denomina actividad de policía administrativa. Fundamento: Dentro de la clasificación de las actividades administrativas, la actividad de policía es aquella que la Administración ejerce para controlar, limitar o condicionar derechos o actividades privadas en beneficio del interés general. En este marco, la concesión de licencias es un acto administrativo mediante el cual la Administración autoriza una actividad que está sometida a control previo, lo cual es característico de la actividad de policía administrativa. Referencia doctrinal y legal: No existe un único artículo que lo defina de forma literal, pero está ampliamente reconocido en doctrina y jurisprudencia administrativa. En manuales de Derecho Administrativo, como los de autores como Eduardo García de Enterría o Tomás-Ramón Fernández, se indica que: «La actividad de policía administrativa es el conjunto de actos mediante los cuales la Administración impone límites o condiciones al ejercicio de derechos individuales, en protección de intereses públicos.» «Las licencias, autorizaciones, permisos y concesiones forman parte de esta actividad.»

¿Cuál es el plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre una solicitud de licencia de actividad?:

LA LICENCIA MUNICIPAL  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre una solicitud de licencia de actividad es, con carácter general, de 3 meses desde la presentación de la solicitud completa ante la administración competente. Este plazo se basa en lo establecido en la legislación administrativa general, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa sectorial autonómica o local que pueda ser aplicable en cada caso. Fundamento normativo general: Artículo 21.3 de la Ley 39/2015: “Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.” Además, en muchas ordenanzas municipales sobre actividades clasificadas o intervenciones urbanísticas, también se fija el plazo de tres meses para resolver sobre estas licencias.

¿Cómo se tramita generalmente una licencia municipal?:

TRAMITACIÓN DE UNA LICENCIA MUNICIPAL  La tramitación de una licencia municipal generalmente implica varios pasos esenciales: Solicitud: Debe completarse una solicitud específica, proporcionada por la administración local. Esta solicitud debe ser rellenada con precisión, proporcionando todos los datos requeridos que describan detalladamente el tipo de actividad o proyecto a realizar. Documentación Técnica: Junto con la solicitud, se deben adjuntar documentos técnicos necesarios que pueden incluir planos, esquemas, estudios de impacto ambiental, y otros documentos que demuestren el cumplimiento con las normativas locales vigentes. Esta documentación técnica debe ser preparada por profesionales cualificados como arquitectos o ingenieros, según el tipo de licencia. Memoria Descriptiva: En algunos casos, puede ser necesario incluir una memoria descriptiva del proyecto. Este documento detalla el alcance del proyecto, describiendo las actividades a realizar, los procesos y la tecnología que se utilizará, así como cualquier otro detalle relevante que pueda afectar la evaluación del cumplimiento normativo. Pago de Tasas: Generalmente, la tramitación de licencias municipales requiere el pago de tasas administrativas. El costo de estas tasas puede variar dependiendo del tipo de actividad y del municipio. Inspección: Antes de la aprobación final, puede ser necesario que representantes de la administración local realicen inspecciones del sitio para verificar que el proyecto cumple con todas las normativas aplicables. Aprobación o Rechazo: Después de revisar la solicitud y toda la documentación adjunta, y tras las inspecciones necesarias, la administración local decidirá si aprueba o rechaza la licencia. En caso de aprobación, se emitirá la licencia que permite iniciar las actividades o el uso del establecimiento según lo propuesto. Este proceso garantiza que todas las actividades cumplen con las normativas locales y no suponen un riesgo para la comunidad o el medio ambiente.

¿Qué es una licencia municipal?:

LICIENCIA Una licencia municipal es un documento administrativo que autoriza la realización de ciertas actividades o la instalación y funcionamiento de establecimientos dentro de un municipio. Estas licencias son emitidas por el ayuntamiento local y son necesarias para garantizar que las actividades cumplen con las normativas urbanísticas, de seguridad, sanidad, y medioambientales establecidas por la administración local. Las licencias municipales pueden abarcar una variedad de actividades, desde la apertura de un nuevo negocio o comercio, hasta la realización de obras o reformas en propiedades. Cada tipo de actividad puede requerir un tipo específico de licencia, y el proceso para obtenerla implica la presentación de la documentación adecuada y, en muchos casos, la inspección del lugar por parte de técnicos municipales para verificar el cumplimiento de las normas aplicables.

Conforme al art. 84 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administracion:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 84 bis. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado. 2. Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado. La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes: a) La potencia eléctrica o energética de la instalación. b) La capacidad o aforo de la instalación. c) La contaminación acústica. d) La composición de las aguas residuales que emita la instalación y su capacidad de depuración. e) La existencia de materiales inflamables o contaminantes. f) Las instalaciones que afecten a bienes declarados integrantes del patrimonio histórico. 3. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad Local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.

Respecto de la licencia municipal:

Decreto de 17 junio 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Artículo 12. 1. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. 2. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.

Señale la afirmación correcta:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 15. 1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquéllas. 2. (Suprimido)

Entre los medios por los que las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se encuentran:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84. 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

¿En qué casos no podrá exigirse licencia en el ejercicio de actividades económicas?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84 bis. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado. 2. Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado. La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes: a) La potencia eléctrica o energética de la instalación. b) La capacidad o aforo de la instalación. c) La contaminación acústica. d) La composición de las aguas residuales que emita la instalación y su capacidad de depuración. e) La existencia de materiales inflamables o contaminantes. f) Las instalaciones que afecten a bienes declarados integrantes del patrimonio histórico. 3. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad Local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general c