La Licencia Municipal puede definirse:

LICENCIA MUNICIPAL La licencia municipal es un acto administrativo por el cual la Administración autoriza al ciudadano a ejercer un derecho que ya le pertenece, pero que no puede ejercer sin autorización previa debido a razones de interés público o control administrativo. Su naturaleza es reguladora, no constitutiva: la Administración no crea el derecho, sino que permite su ejercicio una vez comprobado que se cumplen los requisitos legales. Ejemplos comunes: licencia de obras, apertura de establecimientos, instalación de terrazas o actividades clasificadas. NOTA: La licencia municipal es un acto administrativo autorizatorio, mediante el cual el Ayuntamiento consiente el ejercicio de un derecho preexistente, que el particular no puede ejercer sin el permiso previo de la autoridad competente.

Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84. 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. NOTA: La actual LPAC establece el Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable en el articulo 69)

Las Licencias de obras, instalación o servicios serán transmisibles pero el antiguo y nuevo constructor lo comunicarán por escrito a la Corporación sino:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 13. 1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. 2. Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público serán o no transmisibles, según se prevea reglamentariamente o, en su defecto, al otorgarlas. 3. No serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuere limitado.

Según lo establecido en el artículo 84. Bis.3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad Local deberá motivar:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84 bis. 3. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad Local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.

Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas…

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84. 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Trámites de una licencia municipales. Señale la respuesta correcta.

LICENCIA MUNICIPAL Los trámites de una licencia municipal se caracterizan por esos tres puntos que señalas, y están respaldados por la normativa de régimen local y de procedimiento administrativo: 1. La tramitación se inicia en el municipio correspondiente, normalmente en las áreas de urbanismo o actividades económicas, según el tipo de licencia. La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) → atribuye al Ayuntamiento la competencia en materia de urbanismo, medio ambiente y actividades. 2. Requiere la presentación de una solicitud acompañada de la documentación específica, que varía en función del tipo de licencia (obra menor, mayor, apertura de establecimiento, actividad clasificada, etc.). Según la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), las solicitudes deben incluir los datos exigidos por la normativa sectorial y municipal. 3. Los requisitos varían según el municipio y la actividad, por lo que es obligatorio consultar la sede electrónica o las oficinas del Ayuntamiento correspondiente, ya que cada Ayuntamiento regula las condiciones concretas en sus ordenanzas municipales.

Señale la respuesta incorrecta, en cuanto a las licencias municipales

LICENCIA MUNICIPAL La licencia municipal es una autorización administrativa otorgada por el Ayuntamiento, nunca por la Diputación. Se regula en el marco de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): Artículo 25.2 atribuye a los municipios competencias en materia de urbanismo, medio ambiente, actividades clasificadas. Estas competencias incluyen la potestad de otorgar licencias urbanísticas, de apertura, medioambientales y de actividades. La Diputación provincial, según el art. 36 LRBRL, tiene funciones de asistencia y cooperación a los municipios, pero no concede licencias municipales.

¿Cuál es el objeto principal de la intervención municipal en la concesión de licencias de apertura de establecimientos y actividades?:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES. Artículo 1.- Objeto y fines. La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de concesión de licencias de apertura y la presentación de declaraciones responsables previas a la entrada en funcionamiento de los establecimientos y actividades en el término municipal de Campillos, el ejercicio de las de carácter extraordinario u ocasional y la determinación del régimen disciplinario. La intervención municipal en esta materia tiene por objeto constatar, sobre la base de los documentos aportados, que los solicitantes de las mismas (promotores, empresarios, comerciantes, etc.) y los profesionales (técnicos, tanto autores de proyectos como los que dirijan su ejecución) acreditan que los establecimientos cumplen las normas urbanísticas y de emplazamiento que les son de aplicación y reúnen las condiciones necesarias para garantizar su seguridad, salubridad y calidad ambiental, sin perjuicio del examen y de las comprobaciones que sobre dichas documentaciones pueda ejercer la administración municipal. La referida intervención municipal se extenderá, asimismo, al control del mantenimiento de las condiciones establecidas en aquéllas y en la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable.

Según la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento de Tramitación de Licencias de Apertura de Establecimientos y Actividades, ¿qué tipo de actividades siguen sometidas al procedimiento de concesión de licencia municipal de apertura por razones imperiosas de interés general?

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES.  Artículo 4.- Ámbito de aplicación 2. Por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, el procedimiento de concesión de licencia municipal de apertura se aplica a los supuestos previstos en normas con rango de ley de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.