LICENCIA MUNICIPAL
Los trámites de una licencia municipal se caracterizan por esos tres puntos que señalas, y están respaldados por la normativa de régimen local y de procedimiento administrativo:
1. La tramitación se inicia en el municipio correspondiente, normalmente en las áreas de urbanismo o actividades económicas, según el tipo de licencia.
- La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) → atribuye al Ayuntamiento la competencia en materia de urbanismo, medio ambiente y actividades.
2. Requiere la presentación de una solicitud acompañada de la documentación específica, que varía en función del tipo de licencia (obra menor, mayor, apertura de establecimiento, actividad clasificada, etc.).
- Según la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), las solicitudes deben incluir los datos exigidos por la normativa sectorial y municipal.
3. Los requisitos varían según el municipio y la actividad, por lo que es obligatorio consultar la sede electrónica o las oficinas del Ayuntamiento correspondiente, ya que cada Ayuntamiento regula las condiciones concretas en sus ordenanzas municipales.