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LICENCIA MUNICIPAL

La licencia municipal es una autorización administrativa otorgada por el Ayuntamiento, nunca por la Diputación.

Se regula en el marco de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL):

  • Artículo 25.2 atribuye a los municipios competencias en materia de urbanismo, medio ambiente, actividades clasificadas. Estas competencias incluyen la potestad de otorgar licencias urbanísticas, de apertura, medioambientales y de actividades.
  • La Diputación provincial, según el art. 36 LRBRL, tiene funciones de asistencia y cooperación a los municipios, pero no concede licencias municipales.