En el supuesto que tras la aprobación inicial de una ordenanza y tras la finalización del plazo de información pública y audiencia a los interesados, no se hubiera presentado alegaciones:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

La aprobación inicial de una modificación de la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el municipio de La Puebla del Río, por el órgano competente del Ayuntamiento de la Puebla del Rio, se someterá a información pública, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, por un plazo de :

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

La mayoría necesaria para aprobar reglamentos es:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 47. 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley. 3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123.

Las Ordenanzas Fiscales se aplican de acuerdo con los principios de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 107. 1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha. 2. Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.

Las Ordenanzas son normas jurídicas:

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS  Las Ordenanzas son normas jurídicas de carácter legal, aunque se sitúan en el nivel reglamentario dentro del ordenamiento jurídico. Explicación: Las ordenanzas son normas aprobadas por los Ayuntamientos (o Entidades Locales) dentro de su ámbito de competencia. Se publican en el boletín oficial correspondiente (normalmente el de la provincia) y tienen fuerza vinculante, siendo obligatorias para los ciudadanos en ese término municipal. Están subordinadas a las leyes estatales y autonómicas, pero tienen rango reglamentario, es decir, no son leyes en sentido estricto, pero sí normas jurídicas válidas y exigibles, derivadas de la potestad normativa que la Constitución y las leyes reconocen a las entidades locales (art. 140 y 137 CE)

Ley 7/1985, 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local. Art 141. “Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías”:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 141. Límites de las sanciones económicas. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros.

¿Cuál es el plazo mínimo que debe concederse para la información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento de aprobación de una ordenanza municipal según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.