De conformidad con el artículo 49, la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará entre otros al siguiente procedimiento:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento (Art. 49 de la LRBRL) (señale la correcta):

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

A tenor literal del artículo 49, de la Ley de Bases de Régimen local, la aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Tienen por objeto hacer un recordatorio a la población del cumplimiento de los deberes ciudadanos según disposiciones generales o resoluciones dictadas:

RÉGIMEN LOCAL Los bandos son disposiciones dictadas generalmente por autoridades municipales o de gobierno, con el objeto de recordar a la población el cumplimiento de deberes ciudadanos, normas generales o resoluciones específicas. Suelen ser de carácter breve y enfático, y se difunden públicamente para su conocimiento general. Los reglamentos (B) y las ordenanzas (C) son normas jurídicas de mayor alcance y permanencia, destinadas a regular materias específicas, pero no se enfocan principalmente en hacer recordatorios puntuales a la población.

Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo, No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84 bis. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado. 2. Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado. La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre las que estarán las siguientes: a) La potencia eléctrica o energética de la instalación. b) La capacidad o aforo de la instalación. c) La contaminación acústica. d) La composición de las aguas residuales que emita la instalación y su capacidad de depuración. e) La existencia de materiales inflamables o contaminantes. f) Las instalaciones que afecten a bienes declarados integrantes del patrimonio histórico. 3. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad Local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.

Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84. 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general por:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 47. 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley. 3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123.

La finalidad de un Bando municipal es (Señale la respuesta incorrecta):

BANDO MUNICIPAL  ¿Qué es un bando municipal? Un bando municipal es un acto administrativo general emitido por el alcalde, que tiene como objetivo informar, recordar o aclarar a la ciudadanía sobre normas ya existentes, fechas relevantes o situaciones específicas. No se trata de una norma con fuerza de ley, sino de un instrumento de comunicación que busca facilitar el cumplimiento de disposiciones previamente establecidas Abogado Administrativo.​ Naturaleza jurídica: Según el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al alcalde «Dictar bandos» Esto indica que los bandos son actos administrativos y no tienen el carácter de normas jurídicas con fuerza vinculante por sí mismos.​ NOTA: El Bando municipal es un acto administrativo dictado exclusivamente por el Alcalde (en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley de Bases del Régimen Local – LRBHL) dirigido a toda la ciudadanía del municipio. D) Es INCORRECTA (y por tanto la respuesta a marcar): Un Bando nunca se utiliza para delegar competencias o potestades del Alcalde en otros órganos (como Tenientes de Alcalde o Concejales). Las delegaciones de competencias se realizan mediante un tipo de resolución específica llamada Decreto de Alcaldía (o Resolución de Alcaldía), el cual debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y darse cuenta al Pleno. A) Es correcta: Los Bandos se usan frecuentemente con carácter informativo o de recordatorio para dar a conocer a los vecinos decisiones, eventos, o actos específicos que ha adoptado la Alcaldía. B) Es correcta: El Alcalde, en casos de urgencia o necesidad (como sequías, inundaciones o seguridad pública), puede dictar Bandos de obligado cumplimiento para los ciudadanos bajo su potestad de policía. C) Es correcta: Las Ordenanzas contienen las normas generales aprobadas por el Pleno, y el Alcalde puede usar un Bando para recordar su vigencia o detallar cómo se van a aplicar de manera práctica en un momento concreto (por ejemplo, recordar la ordenanza de ruidos de cara a la feria o las fiestas locales).