De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Ordenanzas Generales no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley citada, que es:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 70. 2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial. Artículo 65. 2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.

¿Cuál de los siguientes trámites no está previsto para en el procedimiento para la aprobación de ordenanzas locales definido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local?

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

¿Qué son las ordenanzas municipales?

RÉGIMEN LOCAL Las ordenanzas son normas reglamentarias que tienen como objetivo regular las relaciones de la Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, etc.) con los ciudadanos, siempre dentro del marco de las competencias que les atribuye la ley. Las ordenanzas locales son aprobadas por los órganos de gobierno de las entidades locales (generalmente el Pleno del Ayuntamiento o la Diputación) y deben respetar los límites establecidos por la normativa estatal y autonómica. Características de las ordenanzas: Normas reglamentarias: Las ordenanzas son disposiciones de carácter reglamentario, lo que significa que se sitúan por debajo de las leyes en la jerarquía normativa, pero tienen fuerza de ley en el ámbito local. No pueden contradecir leyes de rango superior (estatal o autonómico). Ámbito de aplicación: Su ámbito de aplicación es local, es decir, se aplican en el territorio de la entidad que las aprueba (por ejemplo, un municipio o una provincia). Relaciones con los ciudadanos: Las ordenanzas regulan aspectos que afectan a los ciudadanos en diversas áreas, como la convivencia ciudadana, los servicios públicos, las tasas e impuestos locales, el uso de espacios públicos, la protección del medio ambiente, el urbanismo, etc. Finalidad: Su finalidad es ordenar y regular el funcionamiento de la vida local dentro de las competencias que corresponden a la entidad local, que están establecidas por la legislación. Por ejemplo, un Ayuntamiento puede aprobar ordenanzas fiscales, de tráfico, de limpieza urbana, de ruido, etc.

¿A qué órgano le corresponde, en un municipio de régimen común, la facultad para la aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos Locales?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 22. 1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. 2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. n) (Derogada) ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. o) (Derogada) p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

¿Qué son las ordenanzas municipales?

RÉGIMEN LOCAL Las ordenanzas son normas reglamentarias que tienen como objetivo regular las relaciones de la Administración Local con los ciudadanos, siempre dentro del marco de las competencias que les atribuye la ley. Las ordenanzas locales son aprobadas por los órganos de gobierno de las entidades locales (generalmente el Pleno del Ayuntamiento) y deben respetar los límites establecidos por la normativa estatal y autonómica. Características de las ordenanzas: Normas reglamentarias: Las ordenanzas son disposiciones de carácter reglamentario, lo que significa que se sitúan por debajo de las leyes en la jerarquía normativa, pero tienen fuerza de ley en el ámbito local. No pueden contradecir leyes de rango superior (estatal o autonómico). Ámbito de aplicación: Su ámbito de aplicación es local, es decir, se aplican en el territorio de la entidad que las aprueba (por ejemplo, un municipio) Relaciones con los ciudadanos: Las ordenanzas regulan aspectos que afectan a los ciudadanos en diversas áreas, como la convivencia ciudadana, los servicios públicos, las tasas e impuestos locales, el uso de espacios públicos, la protección del medio ambiente, el urbanismo, etc. Finalidad: Su finalidad es ordenar y regular el funcionamiento de la vida local dentro de las competencias que corresponden a la entidad local, que están establecidas por la legislación. Por ejemplo, un Ayuntamiento puede aprobar ordenanzas fiscales, de tráfico, de limpieza urbana, de ruido, etc.

Durante la tramitación de una ordenanza municipal, si tras la exposición pública se presentan alegaciones y el Pleno las estima parcialmente, ¿qué debe hacerse antes de su aprobación definitiva?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. NOTA: De acuerdo con el artículo 49 LRBRL, la ordenanza debe volver a someterse a información pública solo si las modificaciones introducidas tras las alegaciones cambian sustancialmente su contenido. En caso contrario, el Pleno puede aprobarla definitivamente sin un nuevo trámite.

Según el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local salvo previsión legal distinta, las multas por infracciones leves de ordenanzas locales son:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 141. Límites de las sanciones económicas. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros.

La aprobación del Reglamento Orgánico Municipal corresponde:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 22. 2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. n) (Derogada) ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. o) (Derogada) p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Tal y como establece el artículo 5 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se apureba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, marque por qué medio las Corporaciones locales intervendrán en la actividad de sus administrados:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales Artículo 5. La intervención de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local.

Según establece el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, «La aprobación de Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo … de la Ley 7/1985, de 2 abril»:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Art. 56. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.