¿Cuál es el procedimiento general para la aprobación de las ordenanzas locales?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Elige la respuesta INCORRECTA. LRBRL. Art 84.1. “Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios”:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 84. 1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Los Bandos no pueden ser:

BANDOS De urgencia / De necesidad / Excepcionales: La doctrina administrativa y la legislación reguladora de régimen local facultan al Alcalde para dictar bandos en supuestos extraordinarios. Por ejemplo, ante catástrofes, inundaciones o graves riesgos sanitarios (fuerza mayor), se habilitan los llamados bandos de urgencia o de necesidad para adoptar medidas de policía excepcionales de forma inmediata. Bandos de Urgencia: Responden a un criterio estrictamente temporal. Se dictan cuando el procedimiento administrativo habitual (la convocatoria del Pleno o la tramitación de una ordenanza) es demasiado lento para frenar un peligro inminente. Publicar de forma inmediata normas de obligado cumplimiento o instrucciones de policía para que la población actúe sin demora. Un ejemplo: Un bando dictado en pocas horas que prohíbe circular por determinadas vías ante la previsión meteorológica de una DANA o riada inminente. Bandos de Necesidad: Responden a un criterio de coacción y habilitación extraordinaria. La doctrina define el «poder de necesidad» como la facultad que permite al Alcalde suspender temporalmente la aplicación de ordenanzas vigentes o dictar normas provisionales que restringen derechos en beneficio del interés general. Están limitados estrictamente a la duración de la crisis. Salvaguardar la vida y la seguridad de los ciudadanos por encima de la burocracia ordinaria. Un Ejemplo: Un bando que restringe el uso de agua potable exclusivamente para el consumo humano (prohibiendo el riego y llenado de piscinas) debido a una situación extrema de sequía o contaminación del acuífero. Bandos Excepcionales. Responden a un criterio de causa mayor o alteración del orden natural de las cosas. Se fundamentan en circunstancias ajenas al control municipal (catástrofes naturales, crisis sanitarias o accidentes tecnológicos severos) que rompen por completo la normalidad del municipio. Activar planes de emergencia locales, habilitar espacios públicos de forma inusual o coordinar operacionales de protección civil.  Un Ejemplo: Un bando emitido tras un terremoto o una explosión industrial que ordena el desalojo forzoso de edificios con daños estructurales y prohíbe el acceso a un barrio entero para garantizar la seguridad.

En el procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales regulado en el articulo 49 de la ley 7/1985 de 2 de abril, se contempla un trámite de información pública por plazo mínimo de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Las ordenanzas municipales, una vez aprobadas definitivamente, entran en vigor:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 70. 2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial. Artículo 65. 2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.

En el procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales regulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se contempla un trámite de información pública por plazo mínimo de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Conforme a la Ley de Bases de Régimen Local, el procedimiento de aprobación de Ordenanzas locales incluye, entre otros, los trámites de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Las ordenanzas locales requieren para su aprobación:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

En el procedimiento de elaboración de una ordenanza, una vez aprobada inicialmente por el Pleno, ¿cuál es el plazo mínimo de información pública y audiencia a los interesados?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

¿Qué sucede si no se presentan reclamaciones a una ordenanza, tras su aprobación en el plazo de información pública y audiencia?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. NOTA: Se ha corregido el enunciado que decía «tras su publicación»