Ley 7/1985, 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local. Art 141. ¿Cuál es la cuantía máxima de las multas por infracción de Ordenanzas locales salvo previsión legal distinta?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 141. Límites de las sanciones económicas. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros.

Según el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones locales para:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 47. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley.

Según el art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

¿En qué casos un Bando podrá crear e imponer conductas a los trabajadores o funcionarios del Ayuntamiento?:

BANDOS Un Bando es una disposición de carácter general dictada por el Alcalde para informar a la población o hacer cumplir decisiones ya adoptadas, generalmente en materia de convivencia ciudadana u orden público. No tiene rango normativo suficiente para imponer nuevas conductas u obligaciones a los trabajadores o funcionarios del Ayuntamiento, ya que: Los trabajadores y funcionarios están sujetos a la normativa legal y reglamentaria (Estatuto Básico del Empleado Público, leyes autonómicas, ordenanzas municipales, reglamentos internos, etc.), no a bandos. Un bando no puede sustituir una ordenanza ni siquiera en casos excepcionales como la disolución del Pleno. Las competencias normativas corresponden a los órganos colegiados, no unipersonales como el Alcalde (salvo en el ámbito que le corresponde según la Ley de Bases del Régimen Local). Sólo una ley (estatal o autonómica) puede regular el régimen jurídico de los empleados públicos, y no puede delegar en un Bando la creación de obligaciones laborales o administrativas. Por tanto, ninguna de las opciones A o B es válida, lo que hace correcta la opción C.

En los servicios de particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público, corresponderá a las Corporaciones locales otorgar la autorización con arreglo a:

Decreto de 17 junio 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Artículo 1. Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos: 1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas. 2.º En materia de subsistencias, además, para asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores. 3.º En el orden del urbanismo, también para velar por el cumplimiento de los planes de ordenación aprobados. 4.º En los servicios de particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer la prestación de aquéllos debidamente y bajo tarifa. 5.º En los demás casos autorizados legalmente y por los motivos y para los fines previstos.

En cuanto a toda actividad de la policía administrativa, es principio esencial.

ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS En toda actividad de policía administrativa se deben tener en cuenta principios esenciales como el de Legalidad, Necesidad y Igualdad de trato. Estos principios garantizan que las actuaciones de las administraciones públicas se realicen de manera justa, proporcional y dentro del marco legal, respetando los derechos de los ciudadanos. Principios esenciales: Legalidad: Toda actuación de la policía administrativa debe estar respaldada por una norma jurídica que lo autorice. Este principio está recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, que establece que la Administración Pública está sujeta a la ley y al derecho. Las autoridades solo pueden actuar cuando su competencia esté claramente definida por la legislación. Necesidad: Las medidas adoptadas por la administración deben ser necesarias para cumplir un fin legítimo y deben evitar intervenciones innecesarias o desproporcionadas en la vida de los ciudadanos. Este principio está relacionado con la proporcionalidad, que implica que la medida debe ser la más adecuada y menos gravosa para lograr el objetivo perseguido. Igualdad de trato: Este principio garantiza que todas las personas sean tratadas de manera igual y sin discriminación alguna, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española. En el ámbito de la policía administrativa, la igualdad de trato implica que las mismas normas y medidas deben aplicarse a todas las personas en igualdad de condiciones, sin prejuicios ni favoritismos. NOTA: Los principios de Legalidad, Necesidad, y Igualdad de trato son fundamentales en toda actividad de policía administrativa. Estos aseguran que las actuaciones de la administración pública estén ajustadas a la ley, sean necesarias para alcanzar los fines legítimos, y se apliquen de manera igualitaria y justa para todos los ciudadanos, respetando sus derechos fundamentales.

En relación con las ordenanzas locales, el periodo de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias se efectuará:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Las ordenanzas municipales serán aprobadas por el Pleno por la siguiente mayoría:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 47. 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley. 3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123.

Las ordenanzas locales tras su aprobación inicial por el Pleno:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.