Los reglamentos orgánicos de los Ayuntamientos son aprobados por:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 22. 1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. 2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

Las ordenanzas municipales son:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. NOTA: Las ordenanzas municipales son normas de carácter general aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, y constituyen la expresión más relevante de la capacidad normativa de los municipios.

En las capitales de provincia, aunque su población no exceda de 175.000 habitantes, para la aprobación de una Ordenanza será necesario el voto favorable:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 47. 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente. i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la Ley. 3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta Ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123.

De conformidad con el artículo 49 b) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el plazo mínimo de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias será de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

¿Qué mayoría se requiere para la aprobación de ordenanzas y reglamentos por el Pleno?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 47. 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley. 3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123.

¿Qué naturaleza jurídica tienen los bandos del Alcalde?:

RÉGIMEN LOCAL. 1. Un bando Un bando es una forma de comunicación oficial emitida por el alcalde para dar a conocer a la población disposiciones, normas o instrucciones relacionadas con el funcionamiento del municipio o el mantenimiento del orden público. Su función es informativa, organizativa y ejecutiva, aunque no es una fuente del Derecho con rango de ley o reglamento. 2. Naturaleza jurídica Se consideran órdenes ejecutivas de carácter normativo inferior, es decir: No tienen rango de reglamento. Derivan del poder de dirección y policía del alcalde. Son obligatorios para los ciudadanos del municipio mientras estén vigentes. Sirven para desarrollar la normativa o ordenar comportamientos ciudadanos en situaciones concretas (fiestas locales, limpieza, circulación en ferias, etc.). 3. Fundamento normativo Aunque los bandos no están regulados de forma detallada en una ley específica, se deducen de las competencias del Alcalde. NOTA: Los bandos del Alcalde tienen naturaleza de órdenes ejecutivas de carácter normativo inferior, no son reglamentos, pero son vinculantes y se basan en competencias reconocidas en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

¿Qué plazo mínimo de exposición pública deben tener las ordenanzas fiscales antes de su aprobación definitiva?:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. 1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. 3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. 4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. 5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente. En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.

¿Qué mayoría es necesaria para aprobar el reglamento orgánico municipal?:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 47. 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.

¿Qué entes territoriales deberán editar las Ordenanzas Fiscales, dentro del primer cuatrimestre del año?

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. 5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.  

¿Cuándo entran en vigor las Ordenanzas Fiscales?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 107. 1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha. 2. Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.