CONSTITUCIÓN La Constitución Española establece dos procedimientos de reforma constitucional: el procedimiento ordinario y el procedimiento agravado o extraordinario, regulados en los artículos 167 y 168, respectivamente. La diferencia entre ambos procedimientos radica en el alcance de la reforma que se pretende realizar y los mecanismos que se deben seguir. 1. Procedimiento ordinario (artículo 167): Aplicación: Este procedimiento se utiliza para reformas que no afecten a las partes fundamentales de la Constitución. Mayoría requerida: El proyecto de reforma debe ser aprobado por una mayoría de tres quintos en cada una de las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado). Si no se alcanza la mayoría de tres quintos, pero se aprueba por mayoría absoluta en el Senado y por dos tercios en el Congreso, se puede constituir una Comisión Mixta de diputados y senadores para llegar a un texto consensuado. En caso de persistir el desacuerdo, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría absoluta. Referéndum: Es facultativo, solo se celebra si lo solicita al menos una décima parte de los miembros del Congreso en los 15 días siguientes a la aprobación de la reforma. 2. Procedimiento agravado o extraordinario (artículo 168): Aplicación: Este procedimiento se aplica en dos casos específicos: Cuando se plantea una revisión total de la Constitución. Cuando la reforma afecta a partes esenciales de la Constitución: El Título Preliminar (que define los principios generales del Estado). El Capítulo II, Sección 1ª del Título I, que regula los derechos fundamentales y libertades públicas. El Título II, que regula la Corona. Mayoría requerida: El proyecto debe ser aprobado por una mayoría de dos tercios en cada Cámara (Congreso y Senado). Disolución de las Cámaras: Tras la aprobación inicial, se deben disolver las Cortes Generales y convocar nuevas elecciones. Las nuevas Cámaras resultantes deben ratificar la reforma con una mayoría de dos tercios en cada Cámara. Referéndum: En este caso, el referéndum es obligatorio. Una vez ratificada la reforma por las nuevas Cámaras, debe someterse a referéndum vinculante para su aprobación final.