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CONSTITUCIÓN

Los órganos de las Comunidades Autónomas que tienen la iniciativa de reforma constitucional son principalmente las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (también denominadas Parlamentos Autonómicos).

Fundamento normativo:
  1. Artículo 166 de la Constitución Española:
    • «La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.»
    • El artículo 87.2 establece que las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden ejercer la iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados, lo que incluye la iniciativa de reforma constitucional.
Proceso de iniciativa:
  1. Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas:
    • Son los Parlamentos Autonómicos los que pueden presentar una propuesta de reforma constitucional ante el Congreso de los Diputados.
    • Esta propuesta debe ser aprobada por la mayoría requerida en el Parlamento Autonómico correspondiente y presentada a las Cortes Generales para su debate y tramitación.
  2. Tramitación en las Cortes Generales:
    • Una vez que la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma aprueba la iniciativa, esta es remitida al Congreso de los Diputados, que decide si acepta la propuesta y procede con el proceso de reforma.
  3. Participación en el proceso de reforma:
    • Aunque las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas tienen la capacidad de iniciar una reforma, la aprobación final de cualquier reforma constitucional siempre depende de las Cortes Generales (Congreso y Senado), siguiendo los procedimientos ordinarios o agravados establecidos en la Constitución.