CONSTITUCIÓN
Las proposiciones de reforma constitucional en el Congreso de los Diputados pueden ser adoptadas cuando lo soliciten al menos dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados, según lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados.
Fundamento normativo:
- Artículo 166 de la Constitución Española:
- La iniciativa de reforma constitucional puede ser ejercida por:
- El Gobierno.
- El Congreso de los Diputados.
- El Senado.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
- La iniciativa de reforma constitucional puede ser ejercida por:
- Reglamento del Congreso:
- El Reglamento del Congreso establece las condiciones para presentar una proposición de reforma constitucional en esta Cámara:
- Una quinta parte de los diputados: Con un total de 350 diputados, esto significa que al menos 70 diputados pueden presentar una proposición de reforma constitucional.
- Dos grupos parlamentarios: También pueden presentar la proposición dos grupos parlamentarios que representen a un número significativo de diputados.
- El Reglamento del Congreso establece las condiciones para presentar una proposición de reforma constitucional en esta Cámara:
Proceso de adopción:
- Una vez presentada la proposición de reforma constitucional, el Congreso debe seguir el procedimiento previsto en la Constitución Española (artículos 167 y 168), que incluye la aprobación por mayorías cualificadas y la posibilidad de intervención del Senado.
NOTA: Las proposiciones de reforma constitucional en el Congreso de los Diputados pueden ser adoptadas cuando las suscriban al menos una quinta parte de los diputados (70 diputados) o dos grupos parlamentarios. Estas condiciones permiten la presentación formal de la proposición para su tramitación en el Congreso.