¿Qué se considera una revisión total de la Constitución?

CONSTITUCIÓN La Constitución Española no define explícitamente qué debe entenderse por una revisión total de la misma. Sin embargo, el artículo 168 de la Constitución regula el procedimiento para lo que se denomina reforma constitucional agravada, que se aplica en dos supuestos principales: Revisión total de la Constitución. Revisión parcial que afecte a ciertos aspectos fundamentales de la Constitución, como el Título Preliminar, los derechos fundamentales del Capítulo II, Sección 1ª del Título I, o el Título II sobre la Corona.

La reforma de la Constitución se llevará a cabo por el procedimiento extraordinario o agravado que establece el artículo 168:

Constitución Española. TÍTULO X – De la reforma constitucional Artículo 168 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

El Referéndum de ratificación de la reforma constitucional por el procedimiento de reforma ordinario es:

Constitución Española. TÍTULO X – De la reforma constitucional Artículo 167 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Resumen: El referéndum de ratificación en el procedimiento de reforma constitucional ordinaria es facultativo en su convocatoria (solo se celebra si lo solicitan al menos una décima parte de los diputados) y vinculante en su resultado, es decir, el resultado del referéndum será determinante para la aprobación o rechazo final de la reforma.

¿Qué condición debe cumplir el referéndum de ratificación de la reforma de la Constitución?

Constitución Española. TÍTULO X – De la reforma constitucional Artículo 167 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Resumen: El referéndum de ratificación en el procedimiento de reforma constitucional ordinaria solo se convoca si es solicitado por una décima parte de los miembros de cualquiera de las dos Cámaras (Congreso o Senado) dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de la reforma. Su resultado es vinculante.

¿Qué ocurre si el texto propuesto por la Comisión Mixta es aprobado por mayoría de tres quintos en el Congreso de los Diputados y no obtiene en el Senado la mayoría de tres quintos, pero sí la mayoría absoluta?

Constitución Española. TÍTULO X- De la reforma constitucional Artículo 167 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Si no hubiese acuerdo entre el Congreso y Senado sobre un proyecto de reforma constitucional, ¿qué procedimiento se deberá seguir?

CONSTITUCIÓN En caso de que no hubiese acuerdo entre el Congreso de los Diputados y el Senado sobre un proyecto de reforma constitucional, el procedimiento a seguir es la creación de una Comisión Mixta Paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto consensuado que será votado posteriormente por ambas Cámaras. Procedimiento según la Constitución: Creación de la Comisión Mixta Paritaria: Si el Senado no aprueba el proyecto de reforma constitucional o introduce enmiendas que el Congreso de los Diputados no acepta, se crea una Comisión Mixta Paritaria compuesta por Diputados y Senadores. El objetivo de esta comisión es alcanzar un acuerdo sobre un texto común que pueda ser aceptado por ambas Cámaras. Presentación del texto: La Comisión Mixta presentará el texto consensuado a ambas Cámaras para su votación. Si el texto es aprobado, la reforma sigue adelante. Resolución en caso de persistir el desacuerdo: Si no se alcanza un acuerdo en la Comisión Mixta, o si el nuevo texto no es aprobado por ambas Cámaras, la Constitución Española otorga al Congreso de los Diputados la capacidad de prevalecer sobre el Senado. Según el artículo 167 de la Constitución Española, si no hay acuerdo entre ambas Cámaras tras la intervención de la Comisión Mixta, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría absoluta en una nueva votación. NOTA: Si no hay acuerdo entre el Congreso y el Senado sobre un proyecto de reforma constitucional, se crea una Comisión Mixta Paritaria de Diputados y Senadores. Esta comisión presentará un texto consensuado que será votado por ambas Cámaras. Si persiste el desacuerdo, el Congreso de los Diputados puede aprobar la reforma por mayoría absoluta, prevaleciendo sobre el Senado.

¿Puede el Senado oponerse mediante el veto al proyecto de reforma constitucional que le es enviado por el Congreso?

CONSTITUCIÓN El Senado no puede oponerse mediante veto al proyecto de reforma constitucional enviado por el Congreso de los Diputados. El procedimiento de reforma constitucional está regulado de manera diferente al proceso legislativo ordinario, donde el Senado sí tiene capacidad de veto. En el caso de la reforma constitucional, el Senado puede aprobar, rechazar o introducir enmiendas, pero su decisión no tiene el mismo poder de veto que en otras leyes ordinarias. Procedimiento según la Constitución Española: Aprobación, rechazo o enmiendas: Según el artículo 167.2 de la Constitución Española, el Senado tiene un plazo de dos meses para pronunciarse sobre un proyecto de reforma constitucional. En este tiempo, puede: Aprobar el proyecto tal como lo envió el Congreso. Rechazar el proyecto. Introducir enmiendas al proyecto. Prevalencia del Congreso: En caso de que el Senado rechace el proyecto de reforma o introduzca enmiendas que el Congreso no acepte, el Congreso de los Diputados puede superar la oposición del Senado. Esto lo hace mediante una nueva votación en la que debe aprobar el proyecto por mayoría absoluta. Si el Congreso alcanza esta mayoría, el proyecto de reforma se aprueba, independientemente de la decisión del Senado. NOTA: El Senado no puede ejercer un veto definitivo sobre un proyecto de reforma constitucional. Puede aprobarlo, rechazarlo o enmendarlo, pero el Congreso de los Diputados tiene la capacidad de superar el rechazo o las enmiendas del Senado si vota el proyecto de reforma por mayoría absoluta. Por lo tanto, el Senado no tiene poder de veto en este proceso, como sí ocurre en el caso de leyes ordinarias.

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por:

Constitución Española Artículo 167 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

La mayoría cualificada exigida para aprobar los proyectos de reforma constitucional se computa:

Constitución Española La mayoría cualificada exigida para aprobar los proyectos de reforma constitucional se computa sobre el total de miembros de cada una de las Cámaras, es decir, tanto del Congreso de los Diputados como del Senado. Detalles del cómputo: Mayoría de tres quintas partes: Según el artículo 167 de la Constitución Española, la aprobación de una reforma constitucional en el procedimiento ordinario requiere una mayoría de tres quintas partes de los miembros totales de cada Cámara, no solo de los presentes en la votación. Esto significa que el número de votos favorables debe ser tres quintos del total de diputados del Congreso (350) y de senadores, independientemente del número de asistentes a la sesión de votación. En el caso del Congreso: Para el Congreso de los Diputados, con un total de 350 miembros, la mayoría de tres quintos se traduce en al menos 210 votos a favor. En el caso del Senado: El número total de senadores varía, pero el cálculo de los tres quintos se hace sobre el número total de senadores al momento de la votación. En caso de desacuerdo: Si no se alcanzara la mayoría de tres quintos en ambas Cámaras, pero se lograra una mayoría de dos tercios en el Congreso, se puede aprobar la reforma por mayoría absoluta del Congreso si el Senado no logra mayoría absoluta o introduce discrepancias que el Congreso pueda superar (según el artículo 167.3).

Los proyectos de reforma constitucional en el procedimiento ordinario de reforma deberán ser aprobados:

Constitución Española. Artículo 167 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.