CONSTITUCIÓN
La Constitución Española establece dos procedimientos de reforma constitucional: el procedimiento ordinario y el procedimiento agravado o extraordinario, regulados en los artículos 167 y 168, respectivamente. La diferencia entre ambos procedimientos radica en el alcance de la reforma que se pretende realizar y los mecanismos que se deben seguir.
1. Procedimiento ordinario (artículo 167):
- Aplicación: Este procedimiento se utiliza para reformas que no afecten a las partes fundamentales de la Constitución.
- Mayoría requerida:
- El proyecto de reforma debe ser aprobado por una mayoría de tres quintos en cada una de las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado).
- Si no se alcanza la mayoría de tres quintos, pero se aprueba por mayoría absoluta en el Senado y por dos tercios en el Congreso, se puede constituir una Comisión Mixta de diputados y senadores para llegar a un texto consensuado.
- En caso de persistir el desacuerdo, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría absoluta.
- Referéndum: Es facultativo, solo se celebra si lo solicita al menos una décima parte de los miembros del Congreso en los 15 días siguientes a la aprobación de la reforma.
2. Procedimiento agravado o extraordinario (artículo 168):
- Aplicación: Este procedimiento se aplica en dos casos específicos:
- Cuando se plantea una revisión total de la Constitución.
- Cuando la reforma afecta a partes esenciales de la Constitución:
- El Título Preliminar (que define los principios generales del Estado).
- El Capítulo II, Sección 1ª del Título I, que regula los derechos fundamentales y libertades públicas.
- El Título II, que regula la Corona.
- Mayoría requerida:
- El proyecto debe ser aprobado por una mayoría de dos tercios en cada Cámara (Congreso y Senado).
- Disolución de las Cámaras:
- Tras la aprobación inicial, se deben disolver las Cortes Generales y convocar nuevas elecciones.
- Las nuevas Cámaras resultantes deben ratificar la reforma con una mayoría de dos tercios en cada Cámara.
- Referéndum: En este caso, el referéndum es obligatorio. Una vez ratificada la reforma por las nuevas Cámaras, debe someterse a referéndum vinculante para su aprobación final.