Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: (Señale la incorrecta)

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención. d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo. e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero regula el Régimen especial de Ceuta y Melilla en:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla. 1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. 2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. 3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.

Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración (señale la incorrecta):

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. 6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración: a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato. b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo. c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. d) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, ¿Qué línea de investigación realizará la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación y la publicidad?:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Artículo 6. Líneas de investigación. 1. La Administración de la Junta de Andalucía realizará aquellas actividades de investigación o estudio del fenómeno social de la violencia de género en sus diferentes aspectos y, en particular, las que se refieran a: a) El análisis de las causas, características, consecuencias y factores de riesgo, y su prevalencia en la sociedad. Se tendrán en cuenta todos los tipos, dimensiones y manifestaciones de la violencia contempladas en la presente Ley, con especial atención a sus formas nuevas o emergentes. b) El análisis y seguimiento de los instrumentos para su erradicación y de las medidas para la protección y atención integral, así como de las investigaciones relacionadas con la victimización. c) El estudio de los modelos de masculinidades hegemónicas y de su relación con las causas de la violencia de género. Las motivaciones, circunstancias y consecuencias para los hombres que la ejercen. d) Las repercusiones de la violencia de género en el ámbito de la salud de las mujeres, de sus familias y menores a su cargo. e) Las consecuencias en el empleo, en las condiciones de trabajo y en la vida social. f) La incidencia y consecuencias en los colectivos de mujeres con especiales dificultades y, en particular, las mujeres de las zonas rurales de Andalucía y las mujeres inmigrantes. g) El análisis y mejora del tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación y en la publicidad. h) Aquellas otras investigaciones que se puedan establecer en el Plan integral a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, como consecuencia de los cambios sociales o culturales que hayan podido afectar a este fenómeno.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece que la Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecución de las finalidades descritas en el artículo 2 de la misma, en el marco de un plan estratégico:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes. 3. La Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecución de las finalidades descritas en el presente artículo, en el marco de un plan estratégico plurianual que incluirá entre sus objetivos atender a la integración de los menores extranjeros no acompañados. En todo caso, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos colaborarán y coordinarán sus acciones en este ámbito tomando como referencia sus respectivos planes de integración

Los EMUME’s son:

Equipo de Mujer-Menor (EMUME), lucha contra la violencia de género y la ejercida contra los menores En esta sección podrá obtener información sobre los guardias civiles que investigan los delitos contra las mujeres y los menores, prestando una atención personalizada a las víctimas durante la intervención policial. En concreto sobre la creación y antecedentes, la misión general y los cometidos fundamentales, la organización y estructura, así como el despliegue territorial de los Equipos Mujer-Menor de la Guardia Civil (EMUMES). Corresponde a los Especialistas Mujer Menor de la Guardia Civil la investigación de los delitos cometidos contra estas personas así como aquellos en los que participan como autores, prestándoles una atención especializada durante la intervención policial, de forma inmediata, adaptada al tipo de delito y a sus circunstancias. El ámbito de actuación de los EMUME de la Guardia Civil comprende, por tanto: La violencia en el entorno familiar, en todas sus formas. Los delitos contra la libertad sexual, fuera y dentro del ámbito familiar. Los delitos relacionados con la delincuencia juvenil. La trata de seres humanos. La pornografía infantil.

La igualdad de trato podemos definirla como:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. NOTA: Esta pregunta y sus respuestas no están amparada en la normativa, hemos expuesto como justificación la norma que más se acerca a la respuesta que el TRIBUNAL TARIFA 2019 marca como correcta. Por otra parte en el año 2022 se aprueba la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que recoge en su artículo 2 una definición más próxima a la respuesta correcta.  

Las medidas de prevención y sensibilización del plan de acciones del gobierno andaluz contra la violencia hacia las mujeres van destinadas a:

Plan de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres Las medidas de Prevención y Sensibilización van destinadas a la sociedad en su conjunto y especialmente al ámbito educativo y a los medios de comunicación, con la certeza de que es desde estos ámbitos de actuación y difusión desde donde con mayores posibilidades y garantías podemos abordar la construcción de un imaginario colectivo, un comportamiento social y una dialéctica de los géneros que estén basados en la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo.

Se entiende por victimización secundaria:

VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA La victimización secundaria es una forma de violencia institucional que hace referencia a la nula o inadecuada atención que recibe la víctima, una vez que entra en contacto con el sistema de justicia. Este tipo de violencia refuerza la posición de víctima en la persona afectada y causa daños psicológicos, sociales, judiciales y/o económicos.

La situación en que se encuentra una persona que sea , haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable, es entendida en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía como:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 1. Se entiende por discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.