Que epígrafe lleva la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 3. Definiciones. 1. Se entiende por discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. 2. Se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 3. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. 4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso. 5. Se entiende por transversalidad el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género. 6. Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. 7. Se entiende por acoso por razón de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. 8. Se entiende por lenguaje sexista el uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo. 9. Se entiende por interseccionalidad la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada. A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. TÍTULO II. Medidas para promover la igualdad de género CAPÍTULO I. Igualdad en la educaciónSección 1.ª Enseñanza no universitaria Artículo 14. Principio de igualdad en la educación. Artículo 15. Promoción de la igualdad de género en los centros docentes. Artículo 15 bis. Integración de contenidos curriculares. Artículo 16. Materiales curriculares y libros de texto. Artículo 17. Formación del profesorado. Artículo 18. Consejos escolares. Artículo 19. Inspección educativa. Sección 2.ª Enseñanza universitaria Artículo 20. Igualdad de oportunidades en la Educación Superior. Artículo 21. Proyectos de investigación. Artículo 21 bis. Mujeres en la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación. CAPÍTULO II. De la igualdad en el empleo Artículo 22. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluzaSubsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado Artículo 23. Políticas de empleo. Artículo 24. Incentivos a la contratación de mujeres. Artículo 25. Promoción empresarial. Artículo 26. Calidad en el empleo. Artículo 26 bis. Política de igualdad salarial entre mujeres y hombres. Artículo 27. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial. Artículo 28. Negociación colectiva. Artículo 29. Seguridad y salud laboral. Artículo 30. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Subsección 2.ª Igualdad en el Sector Público Artículo 31. Empleo en el sector público andaluz. Artículo 32. Planes de igualdad en el empleo en la Administración pública. Artículo 33. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Sección 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia Artículo 34. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. Artículo 35. Marca de excelencia en igualdad. CAPÍTULO III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal Artículo 36. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado. Artículo 37. Organización de espacios, horarios y creación de servicios. Artículo 37 bis. Servicios públicos para la conciliación en el ámbito educativo y social. Sección 1.ª De la conciliación en las empresas privadas Artículo 38. Conciliación en las empresas. Sección 2.ª De la conciliación en la Función Pública andaluza Artículo 39. Conciliación en el empleo público. Artículo 40. Permiso de paternidad. CAPÍTULO IV. Políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar socialSección 1.ª Promoción y protección de la salud Artículo 41. Políticas de salud. Artículo 42. Investigación biomédica. Sección 2.ª Políticas Sociales Artículo 43. Igualdad en las políticas sociales. Artículo 44. Mujeres mayores. Artículo 45. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes. Artículo 46. Inclusión social. Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres. Artículo 48. Personas con discapacidad. Artículo 48 bis. Mujeres gitanas. Artículo 49. Mujeres migrantes. CAPÍTULO V. Políticas de promoción y atención a las mujeres Artículo 50. Planeamiento urbanístico, vivienda y transporte. Artículo 50 bis. Deporte y actividad deportiva. Artículo 50 ter. Cultura. Artículo 50 quáter. Políticas de cooperación para el desarrollo. Artículo 51. De la información y el conocimiento. Artículo 52. Mujeres del medio rural y pesquero. Artículo 52 bis. Mujeres jóvenes. CAPÍTULO VI. Participación social, política y económica Artículo 53. Participación política. Artículo 54. Participación social. Artículo 55. Fomento de las asociaciones de mujeres. Artículo 56. Participación en ámbitos sociales, políticos y económicos. CAPÍTULO VII. Imagen y medios de comunicación Artículo 57. Imagen de la mujer y del hombre. Artículo 58. Medios de comunicación social.
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 76. Infracciones graves. Son infracciones graves: b) La negativa a colaborar con la actuación inspectora de la Administración de la Junta de Andalucía o las acciones u omisiones dirigidas a impedir su ejercicio.
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. CAPÍTULO I Derechos de las víctimas de violencia de género Artículo 26. Derecho a la información. Artículo 27. Derecho a la atención especializada Artículo 28. Derecho a la intimidad y privacidad. Artículo 29. Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género Artículo 29 bis. Protección de la infancia y la adolescencia Artículo 29 ter. Protección a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que convivan con la mujer víctima de violencia de género. Artículo 30. Acreditación de la violencia de género.
VIOGEN Esta pregunta ha sido corregida, en la fecha del examen (2022) si era correcta la INST. 4/2019 pero actualmente en el 2025 la respuesta correcta sería la INST. 1/2025
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo. 1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.