¿Cuáles son las medidas para promover la igualdad de género previstas en el Título II de la respectiva ley andaluza de aplicación?:
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. TÍTULO II. Medidas para promover la igualdad de género CAPÍTULO I. Igualdad en la educación Sección 1.ª Enseñanza no universitaria Artículo 14. Principio de igualdad en la educación. Artículo 15. Promoción de la igualdad de género en los centros docentes. Artículo 15 bis. Integración de contenidos curriculares. Artículo 16. Materiales curriculares y libros de texto. Artículo 17. Formación del profesorado. Artículo 18. Consejos escolares. Artículo 19. Inspección educativa. Sección 2.ª Enseñanza universitaria Artículo 20. Igualdad de oportunidades en la Educación Superior. Artículo 21. Proyectos de investigación. Artículo 21 bis. Mujeres en la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación. CAPÍTULO II. De la igualdad en el empleo Artículo 22. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluza Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado Artículo 23. Políticas de empleo. Artículo 24. Incentivos a la contratación de mujeres. Artículo 25. Promoción empresarial. Artículo 26. Calidad en el empleo. Artículo 26 bis. Política de igualdad salarial entre mujeres y hombres. Artículo 27. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial. Artículo 28. Negociación colectiva. Artículo 29. Seguridad y salud laboral. Artículo 30. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Subsección 2.ª Igualdad en el Sector Público Artículo 31. Empleo en el sector público andaluz. Artículo 32. Planes de igualdad en el empleo en la Administración pública. Artículo 33. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Sección 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia Artículo 34. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. Artículo 35. Marca de excelencia en igualdad. CAPÍTULO III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal Artículo 36. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado. Artículo 37. Organización de espacios, horarios y creación de servicios. Artículo 37 bis. Servicios públicos para la conciliación en el ámbito educativo y social. Sección 1.ª De la conciliación en las empresas privadas Artículo 38. Conciliación en las empresas. Sección 2.ª De la conciliación en la Función Pública andaluza Artículo 39. Conciliación en el empleo público. Artículo 40. Permiso de paternidad. CAPÍTULO IV. Políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social Sección 1.ª Promoción y protección de la salud Artículo 41. Políticas de salud. Artículo 42. Investigación biomédica. Sección 2.ª Políticas Sociales Artículo 43. Igualdad en las políticas sociales. Artículo 44. Mujeres mayores. Artículo 45. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes. Artículo 46. Inclusión social. Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres. Artículo 48. Personas con discapacidad. Artículo 48 bis. Mujeres gitanas. Artículo 49. Mujeres migrantes. CAPÍTULO V. Políticas de promoción y atención a las mujeres Artículo 50. Planeamiento urbanístico, vivienda y transporte. Artículo 50 bis. Deporte y actividad deportiva. Artículo 50 ter. Cultura. Artículo 50 quáter. Políticas de cooperación para el desarrollo. Artículo 51. De la información y el conocimiento. Artículo 52. Mujeres del medio rural y pesquero. Artículo 52 bis. Mujeres jóvenes. CAPÍTULO VI. Participación social, política y económica Artículo 53. Participación política. Artículo 54. Participación social. Artículo 55. Fomento de las asociaciones de mujeres. Artículo 56. Participación en ámbitos sociales, políticos y económicos. CAPÍTULO VII. Imagen y medios de comunicación Artículo 57. Imagen de la mujer y del hombre. Artículo 58. Medios de comunicación social.