¿Cuándo se creó el Instituto Andaluz de la Mujer?:

DECRETO 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer. La Constitución Española, en sus artículo 9 y 14, prescribe que los poderes públicos están obligados a promover las condiciones para la libertas, la igualdad y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económicas, cultural y social sean reales y efectivos, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.2 que Comunidad Autónoma propiciara la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de esta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política . Creado el Instituto Andaluz de la Mujer por la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, con los fines indicados, es preciso dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo 5º. del artículo 30 del dicha Ley, en el sentido de que el Consejo de Gobierno aprobara las normas de desarrollo y funcionamiento del Instituto. En su virtud, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y aprobación de la de Gobernación, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 10 de enero de 1989, DISPONGO: Articulo 1º. Queda aprobado el reglamento del Organismo Autonomo Instituto Andaluz de la Mujer, que figura como Anexo al presente Decreto. Articulo 2º. Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Reglamento. Articulo 3º. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 162/1983, de 10 de agosto, por el que se creo la Comisión Interdepartamental de la Mujer. Sevilla, 10 de enero de 1989

¿En qué artículo de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía viene recogido el plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombre?:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía Artículo 7. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará, con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el objeto de promover la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres, a fin de superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral, entre otras. Este Plan también incorporará entre sus líneas directrices una estrategia de apoyo a las mujeres del ámbito rural. 2. En desarrollo de las líneas de intervención y directrices del Plan Estratégico previsto en el apartado 1, cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el presupuesto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, que serán evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas. 3. Las entidades locales de Andalucía aprobarán sus propios planes de igualdad, en el marco definido por el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía, y adoptarán las medidas y el presupuesto necesario para garantizar su cumplimiento. Asimismo, se promoverá la existencia de un servicio especializado de igualdad de género en el ámbito municipal, considerando como tales los centros municipales de información a la mujer. 4. El Instituto Andaluz de la Mujer asesorará a las consejerías y a las entidades locales que así lo soliciten en el proceso de elaboración de los planes previstos en los apartados 2 y 3, en lo relativo a la adecuación de sus contenidos a las líneas y directrices previstas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía. 5. Las consejerías y las entidades locales remitirán al Instituto Andaluz de la Mujer, para su conocimiento, los planes previstos en los apartados 2 y 3, con carácter previo a su aprobación.

¿Dónde quedan legislados los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género?:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (75 artículos estructurados en 5 títulos, 21 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección CAPÍTULO I. En el ámbito educativo CAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación CAPÍTULO III. En el ámbito sanitario TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género CAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas. Artículo 18. Derecho a la información. Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral. Artículo 19 bis. Derecho a la atención sanitaria. Artículo 20. Asistencia jurídica. CAPÍTULO II. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social. Artículo 22. Programa específico de empleo. Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras. CAPÍTULO III. Derechos de las funcionarias públicas Artículo 24. Ámbito de los derechos. Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia. Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias. CAPÍTULO IV. Derechos económicos Artículo 27. Ayudas sociales. Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores. CAPÍTULO V. Derecho a la reparación Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho. Artículo 28 ter. Medidas para garantizar el dereecho a la reparación. TÍTULO III. Tutela Institucional (Art. 29 al 32) TÍTULO IV. Tutela Penal (Art. 33 al 42) TÍTULO V. Tutela Judicial CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (Art. 43 al 56) CAPÍTULO II. Normas procesales civiles (Art 57) CAPÍTULO III. Normas procesales penales (Art. 58 al 60) CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas (Art. 61 al 69) CAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (Art. 70 al 72) Disposiciones. Disposiciones Adicionales (21) Disposiciones Transitorias (2) Disposición Derogatoria Única. Disposiciones Finales (7) ANEXO (Tabla de Juzgados de Violencia sobre la Mujer) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas. (Modificado por Ley Orgánica 10/2022) 1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos. 2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. 3. Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales. En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario, a las necesidades específicas de las víctimas derivadas de la situación de dicha situación excepcional. Igualmente, se garantizará el normal funcionamiento y prestación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

¿Dónde viene recogido normativamente el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres?:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

¿Qué norma establece las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género?:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero. (Agregado por Ley Orgánica 8/2021)

El principio inspirador que consiste en promover la defensa y garantía de la igualdad entre hombre y mujeres en todas las actividades y políticas, se denomina:

Políticas de Igualdad El mainstreaming es un concepto de reciente aparición en el marco de las políticas de igualdad de oportunidades en el contexto europeo. Se puede definir como la integración de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, e implementación de las políticas de género. El término también se traduce por transversalidad. La transversalidad de género es una estrategia eficaz para el avance en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas y supone contribuir a eliminar desigualdades de género, corregir procedimientos y métodos de trabajo e impulsar tendencias de cambio social. No se trata de una aplicación esporádica de medidas puntuales sino de la aplicación de políticas transversales de género que supongan un cambio estructural y social.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo, es una falta:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía Artículo 76. Infracciones graves. Son infracciones graves: a) La negativa a colaborar con la acción investigadora del Instituto Andaluz de la Mujer o las acciones u omisiones dirigidas a impedir su ejercicio. b) La negativa a colaborar con la actuación inspectora de la Administración de la Junta de Andalucía o las acciones u omisiones dirigidas a impedir su ejercicio. c) La realización de actos o comportamientos que dificulten o impidan el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley y que constituyan o causen discriminación por razón de sexo. d) La elaboración, utilización o difusión, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de libros de texto y materiales curriculares que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia. e) La realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas. f) Realizar actos o comportamientos que atenten contra la dignidad de los participantes o que constituyan discriminación, en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos, por razón de sexo. g) Organizar o desarrollar actos culturales, artísticos o lúdicos que, por su carácter sexista o discriminatorio por razón de sexo, vulneren los derechos previstos en esta ley o justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia de género. h) La imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo. i) La reincidencia en falta leve de la misma naturaleza que la nueva infracción por la que se hubiese sancionado por resolución firme en vía administrativa en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.

Según la LO 3/2007, ¿qué empresas están obligadas a elaborar e implantar Planes de Igualdad entre sus trabajadoras y trabajadores?

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad. 1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. 2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. 4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. 5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

¿Pueden establecerse Juzgados de Violencia sobre la mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia?:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 87 bis. 1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. 2. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre demarcación y planta judicial, el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, podrá establecer mediante real decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se determinen extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. 3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias. 4. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere el artículo 87 ter de esta Ley.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley andaluza para la promoción de la igualdad de género, ¿a quién corresponde la defensa y asistencia a las mujeres antes situaciones de discriminación por razón de sexo?:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 68. Competencia. Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer la defensa y asistencia a las mujeres ante situaciones de discriminación por razón de sexo, y la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos, y sin perjuicio de las funciones que tiene encomendadas legalmente, ejercerá las funciones previstas en el artículo 69.