La defensa y asistencia a las mujeres ante situaciones de discriminación por razón de sexo, corresponde al:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía Artículo 68. Competencia. Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer la defensa y asistencia a las mujeres ante situaciones de discriminación por razón de sexo, y la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos, y sin perjuicio de las funciones que tiene encomendadas legalmente, ejercerá las funciones previstas en el artículo 69.

La Ley del Parlamento Andaluz 13/2007, de 26 de noviembre, dedica su último artículo a:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Artículo 60. Protocolos de actuación. 1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la elaboración de protocolos de actuación, en particular en los ámbitos judicial, médico legal, policial, de salud, social y de los centros y servicios de información y atención integral a las mujeres. 2. Los objetivos de los protocolos para una intervención coordinada hacia la violencia de género deben: a) Garantizar la atención coordinada de la Administración andaluza, entes locales, agentes sociales y de los servicios que se desprenden, y delimitar los ámbitos de actuación que pueden intervenir en las diferentes situaciones de violencia hacia las mujeres. b) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan una transmisión de información continuada y fluida entre organismos implicados. c) Diseñar circuitos de atención adecuados a las diferentes situaciones de violencia y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones. d) Establecer un modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar el conocimiento de la realidad. 3. Los protocolos deben prever la participación de los ámbitos directamente relacionados con el tratamiento de este tipo de violencia, como son las entidades y asociaciones de mujeres que trabajan en los diferentes territorios a partir de un modelo de intervención compatible con el que establece esta Ley. 4. La elaboración de los protocolos será impulsada por la Consejería competente en materia de violencia de género estableciendo la concreción y el procedimiento de las actuaciones, así como las responsabilidades de los sectores implicados en el tratamiento de la violencia contra las mujeres, con el objeto de garantizar la prevención, la atención eficaz y personalizada, y la recuperación de las mujeres que se encuentran en situación de riesgo o que son víctimas de la violencia de género.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, aprobada por el Parlamento Andaluz regula:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley. 2. Asimismo, será objeto de esta Ley la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación y todas las que resulten necesarias.

Fecha de entrada en vigor del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía:

Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 Organismo Instituto Andaluz de la Mujer Fecha de aprobación: 11/03/2022 Descripción: La estructuración del citado Plan Estratégico se articula en torno a los siguientes cinco ejes: Eje I. Gobernanza. Eje II. Cuidados y sostenibilidad de la vida. Eje III. Representación y poder. Eje IV. Espacio productivo igualitario. Eje V. Sociedad libre de violencias machistas. El presente Plan Estratégico está planteado como marco que proporciona unos Objetivos y Líneas que actúan de guía y unas herramientas para facilitar y orientar la acción en materia de igualdad a los poderes públicos de Andalucía desde la mayor flexibilidad y autonomía para que estos agentes definan sus propios planes de igualdad con sus recursos y en sus ámbitos competenciales con cargo a sus propios presupuestos. Objetivos concretos: El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 tiene como finalidad establecer las directrices, los objetivos estratégicos y las líneas básicas de intervención que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin último de alcanzar la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres en orden a superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral. Periodo de vigencia: Desde 12/03/2022 NOTA: La respuesta a esta pregunta se refiere a la fecha de aprobación, no a la fecha en vigor como viene remarcada en la pregunta.

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, remitirá un informe sobre la evolución de la violencia padecida por las mujeres:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. 1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo. 2. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres. 3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El vigente Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía 2022-2028 se estructura en los ejes de actuación que siguen:

Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028. Descripción: La estructuración del citado Plan Estratégico se articula en torno a los siguientes cinco ejes: Eje I. Gobernanza. Eje II. Cuidados y sostenibilidad de la vida. Eje III. Representación y poder. Eje IV. Espacio productivo igualitario. Eje V. Sociedad libre de violencias machistas. El presente Plan Estratégico está planteado como marco que proporciona unos Objetivos y Líneas que actúan de guía y unas herramientas para facilitar y orientar la acción en materia de igualdad a los poderes públicos de Andalucía desde la mayor flexibilidad y autonomía para que estos agentes definan sus propios planes de igualdad con sus recursos y en sus ámbitos competenciales con cargo a sus propios presupuestos.

Aquellas actuaciones concretas llevadas a cabo y que velan por la igualdad entre mujeres y hombres se denominan:

SOCIOLOGÍA Programa Mainstreaming de Género Una de las áreas en las que el Instituto de la Mujer desarrolla su labor es en la promoción de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los niveles de la administración pública. En este sentido, y dando cumplimiento a la Ley de Igualdad, el Instituto ejecuta el “Programa de mainstreaming de género” que tiene como objetivo principal incorporar la transversalidad de género en los diferentes ámbitos de intervención de las políticas públicas, en particular, a través del asesoramiento a los centros directivos de la Administración General del Estado, la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo, y a otro tipo de organismos, como por ejemplo redes transnacionales y Comunidades Autónomas. Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Según el Consejo de Europa de 1998 la transversalidad de género, también conocida por su denominación en inglés “mainstreaming de género” es: “la (re)organización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos para incorporar, por parte de los actores involucrados normalmente en dichos procesos, una perspectiva de igualdad de género en todos los niveles y fases de todas las políticas”. La transversalidad de género es una estrategia eficaz para el avance en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas y supone contribuir a eliminar desigualdades de género, corregir procedimientos y métodos de trabajo e impulsar tendencias de cambio social. No se trata de una aplicación esporádica de medidas puntuales sino de la aplicación de políticas transversales de género que supongan un cambio estructural y social. Aunque la estrategia de la transversalidad se recoge en diferentes normas, nacionales e internacionales, la referencia fundamental en el ámbito nacional es, sin duda, la L.O.3/2007 para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, que en su artículo 15 establece: “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”. En este sentido, el “Programa de mainstreaming de género” plantea una serie de actuaciones articuladas entorno a una serie de objetivos específicos que buscan: Apoyar a la Administración General del Estado en la integración de la perspectiva de género en las políticas que desarrolle. Apoyar al Fondo Social Europeo en la incorporación, seguimiento y evaluación de la transversalidad de género en las actuaciones que lleva a cabo en las diferentes Comunidades Autónomas. Incorporar la igualdad de oportunidades en los proyectos y actuaciones de carácter transnacional. Asesorar y apoyar a la Red Europea de Mainstreaming de Género. Fortalecer el movimiento asociativo de mujeres e impulsar su participación en el desarrollo de la política pública de igualdad

Según podemos extraer de la Circular 6/2011 de la Fiscalía General del Estado, se define como mujer transexual a efectos de la determinación de la existencia de Violencia de Género a:

Circular 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer. II. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER II.1.1.2.Por razón de las personas e) Víctimas transexuales (..) Por lo tanto, aun cuando la mujer transexual no haya acudido al Registro Civil para rectificar el asiento relativo a su sexo, si se acredita su condición de mujer a través de los informes médico-forenses e informes psicológicos por su identificación permanente con el sexo femenino, estas mujeres transexuales, nacionales y extranjeras, pueden ser consideradas como víctimas de violencia de género. (.)