La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género regula la negociación colectiva en el artículo:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Artículo 54. Negociación colectiva. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, impulsarán y apoyarán la inclusión en la negociación colectiva de medidas a favor de las mujeres víctimas de violencia de género.

Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, los derechos de las mujeres funcionarias víctimas de violencia de género se encuentran en el Título 2 y en el capítulo:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. CAPÍTULO III. Derechos de las funcionarias públicas Artículo 24. Ámbito de los derechos. Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia. Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias.

¿Cuál es la circunstancia que agrava la responsabilidad penal en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 181. 5. Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. b) Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia. e) Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima. f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis. g) Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. En caso de que en la descripción de las modalidades típicas previstas en los apartados 1 a 3 de este artículo se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.

Actualmente, está vigente el…

PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN ANDALUCÍA 2022-2028. Declaración Institucional El presente documento contiene el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 cuya coordinación y establecimiento de directrices compete al Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) siguiendo lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y su modificación con la ley 9/2018, especialmente su artículo 7 sobre“Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres” así como en el Acuerdo de 26 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía.

Según el artículo 1 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, cuál de los siguientes NO sería considerado víctima de violencia de género a los efectos de la citada ley:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género Artículo 1 bis. Concepto de víctima de violencia de género. A efectos de la presente Ley, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica: a) La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término “mujer” incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género. b) Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre. c) Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento. d) Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

Según el artículo 27 de la citada Ley 13/2007, que derecho NO deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género Artículo 27. Derecho a la atención especializada. 1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a: a) La atención social integral. b) La acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía. c) La asistencia sanitaria y psicológica especializada. d) La asistencia jurídica especializada. 2. Los derechos recogidos en el apartado anterior se extenderán a las víctimas a las que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 1 bis. 3. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras: a) Trata y explotación sexual. b) Mujeres en el medio rural. c) Mujeres con discapacidad. d) Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas.

Según el art. 27 de la Ley 13/2007, la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables. Señale el colectivo que no aparece en el citado artículo:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género Artículo 27. Derecho a la atención especializada. 1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a: a) La atención social integral. b) La acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía. c) La asistencia sanitaria y psicológica especializada. d) La asistencia jurídica especializada. 2. Los derechos recogidos en el apartado anterior se extenderán a las víctimas a las que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 1 bis. 3. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras: a) Trata y explotación sexual. b) Mujeres en el medio rural. c) Mujeres con discapacidad. d) Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas.

Un ayuntamiento andaluz quiere evaluar el impacto de sus políticas de igualdad. Entre los indicadores más utilizados se encuentran:

EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE IGUALDAD. Los indicadores de igualdad son herramientas que permiten medir el grado de cumplimiento de las políticas públicas orientadas a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para evaluar el impacto de las políticas de igualdad, los ayuntamientos suelen utilizar indicadores cuantitativos y cualitativos que reflejan avances o carencias en distintos ámbitos. Entre los más habituales se encuentran: Participación femenina en órganos de decisión: mide la presencia de mujeres en cargos de responsabilidad política o administrativa. Brecha salarial local: diferencia media entre los salarios de hombres y mujeres en el mismo ámbito laboral. Acceso a la formación: analiza si las mujeres acceden en igual medida que los hombres a programas de capacitación y promoción profesional. Estos indicadores están alineados con lo previsto en la normativa estatal y autonómica sobre igualdad. NOTA: Los indicadores como la participación femenina en la toma de decisiones, la brecha salarial y el acceso a la formación son medidas objetivas previstas por la Ley Orgánica 3/2007 para evaluar la eficacia de las políticas públicas de igualdad.

Según la Ley 12/2007, ¿qué artículo contempla la obligación de las empresas de promover la igualdad salarial entre mujeres y hombres?:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 26 bis. Política de igualdad salarial entre mujeres y hombres. 1. La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con los agentes económicos y sociales más representativos, desarrollará programas específicos dirigidos a la eliminación de la discriminación salarial por razón de género. 2. La Consejería competente en materia de empleo realizará anualmente estudios que permitan analizar las diferencias retributivas entre mujeres y hombres en las empresas y sectores de Andalucía, sus causas y su evolución en el tiempo, con el fin de diseñar políticas e incentivos que permitan erradicar estas situaciones. De los estudios se dará traslado, para su conocimiento, al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres. 3. La Consejería competente en materia de empleo, en colaboración con los agentes económicos y sociales más representativos, adoptará acciones destinadas a promover una mayor diversificación profesional de mujeres y hombres, suprimir las desigualdades de género y eliminar la segregación por sexos en el mercado laboral. Asimismo, desarrollará las medidas necesarias para que los sectores feminizados sean revalorizados socialmente y tengan el mismo reconocimiento y las mismas condiciones laborales que los demás.

La Ley que regula las medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía es:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley. 2. Asimismo, será objeto de esta Ley la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación y todas las que resulten necesarias.