En el ámbito de la lucha contra la violencia de género, los que atienden con urgencia a las víctimas se clasifican en las categorías de:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Artículo 44. Requisitos y tipología de los centros de atención integral y acogida. 1. La tipología de centros de atención integral y acogida se organizará de acuerdo con tres niveles de atención: a) Los centros de emergencia que prestan protección a las mujeres y a los menores que las acompañen, para garantizar su seguridad personal, garantizándoles una acogida inmediata y temporal, de corta duración, mientras se valora el recurso social más adecuado a sus circunstancias personales. Asimismo, deben facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis. b) Las casas de acogida que ofrecen una acogida temporal a las mujeres y menores que las acompañen, garantizándoles una atención integral multidisciplinar, para que las mujeres sean capaces de recuperarse de los efectos de la violencia padecida. c) Los pisos tutelados que son viviendas cedidas para uso familiar, con carácter temporal, a aquéllas mujeres que puedan vivir de forma independiente. 2. En estos centros se procurará la recuperación integral de las mujeres y menores que las acompañen, mediante una intervención multidisciplinar que contemple acciones en el ámbito socioeducativo, social, formativo, psicológico y jurídico. 3. Las Administraciones públicas de Andalucía facilitarán la disponibilidad de los inmuebles para desarrollar este modelo de atención integral y acogida de acuerdo con las necesidades de adaptabilidad, independencia de la unidad familiar, en su caso, y ubicación en zonas que hagan posible la integración. 4. La Consejería competente de la Junta de Andalucía determinará reglamentariamente los requisitos que deben reunir estos centros, y el régimen de autorizaciones administrativas al que se sometan. 5. La Administración de la Junta de Andalucía ampliará la red pública de estos centros de atención integral y acogida, de acuerdo a la demanda existente, para garantizar una buena cobertura

Según la definición legal de las tipologías de violencia de género, indique la correcta:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero. NOTA: la opción que mejor recoge la tipología general de la violencia de género, incluyendo verbal o no verbal, humillaciones, coacción, privación de libertad, es la tercera opción.

¿Cuál es el objetivo principal de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según la enumeración de la fuente?:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. 2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

En la atención coordinada a las víctimas de violencia de género en Andalucía, ¿qué papel desempeña la Policía Local?

PAPEL DE LA POLICÍA LOCAL EN LA ATENCIÓN COORDINADA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (ANDALUCÍA). La función de la Policía Local en Andalucía respecto a las víctimas de violencia de género está definida en el “Procedimiento de Coordinación Institucional para la Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Víctimas en Andalucía” (Acuerdo de 24 de noviembre de 2005). Dentro del Ámbito de Seguridad, se indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad —incluida la Policía Local— deben realizar actuaciones de protección, vigilancia y seguimiento. Funciones clave: 1. Colaborar en los sistemas de protección. Vigilar el cumplimiento de las órdenes de protección o alejamiento. Adoptar medidas de seguridad inmediatas cuando exista riesgo. 2. Participar en el seguimiento Comprobar la situación de la víctima. Coordinar con Policía Nacional o Guardia Civil según corresponda. 3. Acompañamiento y apoyo. Acompañar a la víctima cuando sea necesario para trámites o actuaciones. Facilitar que pueda acceder a los servicios especializados. Estas tareas se realizan conforme al Protocolo Andaluz de Coordinación, que establece la cooperación entre Policía Local, servicios sociales, sanidad, IAM, justicia y educación. NOTA: En Andalucía, la Policía Local desempeña un papel esencial dentro del sistema de atención a víctimas de violencia de género, actuando en tareas de protección, vigilancia y seguimiento, en coordinación con el resto de instituciones del Protocolo.

La violencia de género según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, se caracteriza principalmente por:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.

En el marco andaluz, ¿qué instrumento normativo establece las bases de la actuación de la Junta de Andalucía en materia de igualdad de género?

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta al principio de transversalidad de género en las políticas públicas de Andalucía:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 5. Transversalidad de género. Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

En la plataforma de acción de Beijing ¿cuantas esferas de especial preocupación se identifican?

PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING (1995). La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) aprobó la Plataforma de Acción de Beijing, un documento internacional clave para promover la igualdad de género. En él se identifican 12 áreas prioritarias donde las desigualdades son más graves y deben adoptarse políticas urgentes. La mujer y la pobreza: Aborda la feminización de la pobreza y busca erradicarla. Educación y capacitación de la mujer: Se enfoca en eliminar las desigualdades educativas y promover la capacitación de las mujeres. La mujer y la salud: Incluye la salud física y mental de las mujeres, así como la prevención de enfermedades y la mejora de servicios de salud. La violencia contra la mujer: Busca prevenir y erradicar todas las formas de violencia de género. La mujer y los conflictos armados: Se centra en la protección de las mujeres en situaciones de conflicto y su participación en la paz y reconstrucción. La mujer y la economía: Aborda la igualdad de oportunidades en el ámbito económico y el acceso a recursos. La mujer en el ejercicio del poder y la toma de decisiones: Promueve una mayor participación de las mujeres en la política y en la toma de decisiones a todos los niveles. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer: Se enfoca en la creación y fortalecimiento de instituciones que promuevan la igualdad de género. Los derechos humanos de la mujer: Busca asegurar la plena y equitativa realización de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. La mujer y los medios de difusión: Aborda la representación y el tratamiento de las mujeres en los medios. La mujer y el medio ambiente: Se enfoca en la participación de las mujeres en la protección del medio ambiente y la respuesta al cambio climático. La niña: Busca abordar las necesidades específicas de las niñas y garantizar su desarrollo y protección. 

Según el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de Género, el atestado, las diligencias y contenidos mínimos que se acompañan como Anexo al presente Protocolo, ¿a quién será remitido para su aprobación?

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. I.B.- RECOGIDA DE LA DENUNCIA Y ELABORACIÓN DEL ATESTADO. Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán recoger en el atestado las diligencias y contenidos mínimos que se acompañan como Anexo al presente Protocolo, que será remitido para su aprobación al Comité Técnico de Coordinación de Policía Judicial; y, una vez aprobado, se facilitará a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y al resto de Organismos e Instituciones representadas en la Comisión Nacional de implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

De la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, ¿qué titulo regula la protección y atención de las victimas?

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. TÍTULO II. Protección y atención a las víctimas CAPÍTULO I. Derechos de las víctimas de violencia de género (Arts. 26 al 30) CAPÍTULO II. Ámbito de seguridad (Arts. 31 al 32 bis)  CAPÍTULO III. Ámbito de la salud (Arts. 33 y 34) . CAPÍTULO IV. Atención jurídica (Arts. 35 al 38). CAPÍTULO V. Atención social (Arts. 39 al 41 bis). CAPÍTULO VI. Atención integral y acogida (Arts. 42 al 45).