¿Cuál de las siguientes prácticas discriminatorias por razón de sexo se podría considerar discriminación indirecta?
IGUALDAD NOTA: El concepto de discriminación directa alude al trato desigual de ciertos grupos de personas o personas en base a algunos de los motivos expresamente prohibidos por nuestro ordenamiento jurídico: sexo, raza, religión, etc… Las discriminaciones directas por razón de sexo, se expresan de forma clara y explícita, atentan contra el ordenamiento jurídico vigente, y, por ello, son cada vez menos frecuentes. Así, se considerarían discriminaciones directas el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, el condicionamiento de un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso por razón de sexo o sexual, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad o cualquier trato adverso o efecto negativo, que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, dirigida a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Por el contrario se podría considerar discriminación indirecta la convocatoria por parte de una empresa de un proceso de selección de personal en una categoría en la que se seleccionan mayoritariamente hombres al mismo tiempo que se realiza otra convocatoria para otra categoría con similares funciones a la primera en la que finalmente se seleccionan mayoritariamente mujeres, pero con salarios inferiores. Esta última práctica no se podría considerar ilegal ya que atenta abiertamente contra el ordenamiento jurídico, pero sus efectos serían claramente adversos para las mujeres.