La xenofobia es….

 Xenofobia Sentimiento de odio, repugnancia y hostilidad hacia lo extranjero. Se manifiesta a través de creencias, actitudes y comportamientos hostiles hacia las personas de origen distinto al propio, como el desprecio, la discriminación, y las agresiones físicas o verbales.

Según el informe-encuesta 2016 «Evolución del racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia en España», del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, los españoles:

Informe – Encuesta 2016. Evolución del racismo, la Xenofobia y otras formas de intolerancia en España El Informe se basa en los resultados obtenidos a partir de la encuesta realizada en el año 2016, bajo el nombre de Actitudes hacía la Inmigración llevada a cabo por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). El análisis de la encuesta se ha realizado desde una triple perspectiva: univariable mostrando las tendencias en los indicadores de racismo y xenofobia desde 2007, cuando las variables lo han permitido o desde 2008; bivariable, examinando los principales indicadores de la cohesión social en función de las actitudes y prejuicios; y multivariable, extrayendo las dimensiones más relevantes y elaborando una tipología de perfiles de los españoles ante éstas. Los resultados del análisis de actitudes y percepciones de los españoles hacia la inmigración en 2016 y su comparación con los años anteriores, muestran una evolución favorable en todas las variables que miden las actitudes racistas, intolerantes o xenófobas de los encuestados, alcanzando, en muchos casos, en 2016 los mejores comportamientos de las series analizadas.

Entre los indicadores establecidos por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para detectar la comisión de delitos de odio no figura:

El proyecto AL-RE-CO (Discurso de odio, racismo y xenofobia: mecanismos de alerta y respuesta coordinada) pretende mejorar las capacidades de las autoridades del Estado para identificar, analizar, monitorizar y evaluar el discurso de odio en línea, a fin de diseñar estrategias compartidas frente al discurso motivado por el racismo, la xenofobia, la islamofobia y el antisemitismo. El proyecto estaco-financiado por la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, en el marco del Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía de la Unión Europea y es desarrollado por un consorcio de cuatro instituciones y entidades, coordinado por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, de la Secretaría de Estado de Migraciones, en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

La minoría étnica gitana aparece por primera vez en España:

Fraternidad con el pueblo gitano Es la minoría étnica mas importante de nuestro país, cerca de un millón de gitanos españoles y en cuanto a Europa, más de 12 millones de gitanos europeos testimonian su importancia. Sin embargo, su historia acredita que dramáticamente ha sido maltratado por distintas sociedades y regímenes políticos. A España llegaron en 1425, en ambiente de peregrinos y cruzadas, mucho antes de la unidad territorial del Estado de los Reyes Católicos. Se hacían llamar “egipcianos”, venían del noroeste de la India, de la región del Punjab, para mas tarde ser conocidos como gitanos. Apreciados y bien recibidos, la buena acogida inicial daría pasos a siglos de vejación e intolerancia por quienes buscaban su sumisión o incluso el etnocidio. Se les persiguió, encarceló y aplicó castigos como amputarles la lengua y las orejas por hablar el romanó, por vestir según sus costumbres y por practicar el nomadismo. Y con Fernando VI, para vergüenza de la historia, se intentó su exterminio, algo que siglos después lo efectuaría Hitler en el Holocausto, y recientemente se reviviría en el drama de Kosovo. La dictadura franquista también prohibió su lengua, consideró su vida nómada un delito y criminalizó a todo un pueblo. Aún hoy el prejuicio antigitano es una losa infernal de racismo que supera incluso a la xenofobia contra los inmigrantes, confirmando aquello que dijera Einstein, “es más difícil neutralizar un prejuicio que desintegrar un átomo”. Y pese a todo, que es mucho mas de lo que se pueda contar, los gitanos no odian. Celosos de su independencia en la vida, la defensa de la identidad cultural gitana jamás fue acompañada de reacción violenta o terrorista como desgraciadamente ocurre en otros casos. Su respuesta hay que encontrarla en el sentimiento y en el cante desgarrado del flamenco.

¿Qué tipo de actuación realizará la Policía Local al ser requerida por un ciudadano que se crea afectado por un trato discriminatorio en el acceso a un local público?

IGUALDA Y DISCRIMINACION Cualquier ciudadano podrá requerir a la Policía Local por creerse afectado por una limitación en el acceso o por algún trato discriminatorio a cualquier espectáculo o actividad recreativa. En estos casos, la actuación policial se basara en la comprobación de la existencia o no de cartelería alusiva al derecho de admisión. En caso de no existir los Agentes comprobarán si por parte del servicio de acceso del establecimiento se lleva a cabo esta limitación o no recogiendo en acta el resultado de lo observado. En el caso contrario, es decir, si existiese cartelería sobre la admisión del público se comprobará si efectivamente su contenido se encuentra expresamente autorizado por resolución de la Autoridad municipal y para ello se requerirá el documento acreditativo correspondiente. Si no existe dicha resolución se recogerá en acta la literalidad del cartel expuesto y se hará constar la falta de autorización para su exposición con el objeto de iniciar posteriormente el correspondiente expediente sancionador. Se actuará de igual modo para aquellos aspectos limitativos que estando en el cartel no figuren en la resolución en caso de poseerla. Si por el contrario el contenido del cartel coincide con el de la resolución y la aplicación de las limitaciones se efectúa en el mismo sentido, no será necesario el inicio de expediente sancionador ya que no existiría incumplimiento de la norma aplicable.

¿Qué son las Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos?

IGUALDAD Y DISCRIMINACION Las Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos están constituidas por distintas organizaciones vecinales (especialmente en Madrid Barcelona) que realizan una labor de observación y documentación de las actuaciones policiales llevadas acabo para identificar a ciudadanos inmigrantes en situación irregular. En este sentido trabajan con el objetivo de observar todo tipo de actuaciones policiales discriminatorias por raza, etnia, origen, género u orientación sexual, al mismo tiempo que documentan detalladamente estas situaciones para poder trasladarlas a la opinión pública y a las instituciones políticas y judiciales oportunas. Estas brigadas vecinales han documentad numerosas redadas policiales ilegales y discriminatorias contra inmigrantes e incluso consiguieron llevar a juicio a la Delegación del Gobierno de Madrid por vulneración de los derechos fundamentales.

Los extranjeros en situación irregular en España ¿podrán ser trasladados a las dependencias policiales una vez que se ha comprobado su identidad por el mero hecho de que se constate su estancia irregular en España?

Circular 2/2012 de la Dirección General de la Policía En las identificaciones de ciudadanos extranjeros se actuará conforme se especifica en la Circular 2/2012 de la Dirección General de la Policía, la cual también indica y resalta «la improcedencia de trasladar a aquéllos a las dependencias policiales por el mero hecho de que en la diligencia de identificación se constate su estancia irregular en España, siempre que se haya comprobado su identidad mediante documento oficial o documento que se considere válido y suficiente al efecto y aporte domicilio susceptible de comprobarse o que pueda ser comprobado en el momento de la identificación».

¿Qué norma hace referencia expresa a la detención policial basada en perfiles raciales?

DETENCION POLICIAL Ninguna norma en España con rango de Ley hace referencia a la detención policial basada en perfiles raciales a pesar de considerarse una práctica policial habitual prohibida por las normas europeas e internacionales. Solo la Circular 2/2012 de la Dirección General de la Policía señala que los dispositivos operativos policiales deben «evitar cualquier tipo de práctica que pudiera conllevar una restricción indebida de los derechos y libertades de los inmigrantes, prohibiéndose en este sentido el establecimiento de cupos de identificación o detención de extranjeros a cualquier unidad del Cuerpo Nacional de Policía, evitándose igualmente actuaciones masivas o indiscriminadas basadas únicamente en criterios étnicos». Sobre la identificación de las personas que infundan sospechas, la citada Circular 2/2012 dispone que «se realizarán de forma proporcionada, respetuosa, cortés y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo, de tal manera que se evitarán aquellas que se consideren innecesarias, arbitrarias, abusivas y que supongan una extralimitación de las facultades que otorga al efecto el ordenamiento jurídico a las fuerzas y cuerpos de seguridad».

La detención policial basada en los perfiles raciales:

RACISMO La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) en su recomendación n° 11 ha definido la elaboración de perfiles raciales como «el uso por parte de la policía, sin justificación objetiva o razonable, de criterios como la raza, el color, la lengua, la religión, la nacionalidad o el origen nacional o étnico para actividades de control, vigilancia o investigación». El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en su Recomendación general n° 31 sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, pide a los estados que adopten «las medidas necesarias para impedir los interrogatorios, las detenciones y los cacheos basados de facto exclusivamente en el aspecto físico del individuo, su color; sus rasgos faciales, su pertenencia a un grupo racial o étnico, o cualquier otra categorización que pueda hacerle particularmente sospechoso». La detención basada en perfiles raciales se trata de una práctica policial no prohibida expresamente por ley en España, a la que no se hace alusión ni en el Código Penal ni el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que los sucesivos gobiernos siempre han negado, aún cuando la ECRI ha recomendado a todos los Estados que la definan y prohíban claramente por Ley.