El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10. 2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley. 3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados. 4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente. 5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado. El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.

¿Cuál de los siguientes casos no se considera accidente de tráfico (siniestro vial)?:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. ANEXO II – Datos que se deben suministrar por los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico. A) Criterios de cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas se hará con arreglo a los criterios siguientes: 1. Accidente de tráfico con víctimas. Deben reunir las circunstancias siguientes: a) Producirse, o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. b) Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas. c) Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento. La definición de vehículo será la recogida en el punto 4 del anexo I del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se incluirán también, por tanto, los accidentes con tranvías, trenes y demás vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en vías y terrenos públicos aptos para la circulación, en los que resulte de aplicación el referido texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. NOTA: No se considera accidente de tráfico un vehículo estacionado en la vía pública que se incendia.

Las circunstancias medioambientales han de ser descritas en el informe de un accidente de tráfico:

Circunstancias medioambientales en la investigación de accidentes de tráfico Siempre se deben describir las circunstancias medioambientales en el informe de un accidente de tráfico. Las circunstancias medioambientales —lluvia, niebla, viento, luminosidad, estado atmosférico, etc.— deben describirse aunque sean normales o favorables, porque forman parte de los datos objetivos del entorno y permiten determinar si influyeron o no en la producción del accidente. La DGT incluye las condiciones atmosféricas entre los factores extrínsecos que deben analizarse en la investigación del entorno del accidente. Además, la normativa sobre comunicación de accidentes exige recopilar la información necesaria para determinar sus causas y circunstancias, debiendo remitirse el formulario totalmente cumplimentado.

Las normas sobre la práctica de la prueba de alcohol se establecen en el:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 23. Práctica de las pruebas. 1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente. 2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos. 3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados. 4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26. El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.

El error en el cálculo del conductor, que dé lugar a accidente de tráfico, puede ser considerado como:

Accidente de tráfico Dentro de la criminología vial y el análisis de la causalidad en los siniestros de tráfico, las causas se suelen clasificar en dos grandes grupos según su proximidad temporal y física al evento: Causa inmediata (o directa): Es la acción, omisión o factor desencadenante que produce de forma directa e instantánea el accidente. El error de cálculo del conductor (por ejemplo, calcular mal la distancia al adelantar, medir mal la velocidad en una curva o el tiempo de frenada) se encuadra aquí porque es el fallo humano que activa inmediatamente la colisión o la salida de vía. Causa mediata (o indirecta): Son aquellos factores preexistentes o condiciones que facilitan, predisponen o contribuyen a que se produzca el accidente, pero que por sí solos no lo desencadenan en ese instante. Ejemplos de esto serian el cansancio del conductor, el mal estado de los neumáticos, la lluvia o la calzada deslizante. El cansancio (causa mediata) puede provocar que el conductor cometa un error de cálculo (causa inmediata) y choque. Por tanto, al ser el fallo de ejecución o de juicio que rompe la seguridad de la conducción en el momento crítico, el error de cálculo se considera la causa inmediata.

La conformidad del sometido a la detección alcohólica con los resultados obtenidos:

Alcoholemia En los controles de alcoholemia, el acta o parte de la prueba recoge de forma objetiva los resultados obtenidos por el etilómetro. Firma y conformidad: Se le pide al interesado que firme el acta para dejar constancia de que se ha realizado la prueba y de que se le han notificado sus derechos (como el derecho a contrastar el resultado). Su firma o su manifestación de conformidad (o no conformidad) puede figurar perfectamente en el documento. No vulnera la presunción de inocencia (Descarte de A): Hacer constar si el conductor está de acuerdo o no con el resultado no vulnera este derecho fundamental, ya que es una garantía procedimental. Incoherencia lógica (Descarte de B): Si las condiciones físicas del interesado le impiden prestar la conformidad (por ejemplo, si está inconsciente o gravemente herido), es imposible exigir que se plasme dicha conformidad; lo que se hace en esos casos es dejar constancia médica o policial de la imposibilidad de realizar la prueba o de firmar.

¿Qué persona está obligada a someterse a las pruebas de detección de la presencia de drogas en el organismo?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10. 2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley. 3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados. 4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente. 5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado. El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.

Señale la respuesta INCORRECTA. Los accidentes de circulación pueden ser de los siguientes tipos:

ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN No existe una clasificación técnica de los accidentes de circulación «según la gravedad de las causas» en leves, graves y muy graves. Esos calificativos pueden emplearse para las lesiones, las consecuencias, las infracciones o determinados accidentes, pero no constituyen una clasificación de sus causas. Las causas se estudian como factores concurrentes relacionados, entre otros, con las personas, los vehículos, la vía o las condiciones ambientales. La referencia oficial es la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico: Su artículo 5 remite al anexo III para las definiciones de los indicadores estadísticos. El anexo III.1, referido a la gravedad de los accidentes, distingue: Accidente de tráfico con víctimas. Accidente de tráfico mortal. Accidente de tráfico grave. El formulario oficial del anexo I contempla como tipos de accidente la colisión frontal, frontolateral, lateral, alcance, colisión múltiple, choque contra obstáculo, atropello, caída, vuelco, despeñamiento y salida de la vía, entre otros.

De acuerdo con los arts. 21 a 23 del Reglamento General de Circulación en relación con la investigación de la alcoholemia y las pruebas de detección alcohólica, señale la respuesta INCORRECTA:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado). Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento. d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado. 1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado). 2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.

Se considera accidente de circulación:

Accidentes de circulación La definición que proporcionas describe un accidente de circulación como un evento fortuito en el que está involucrado al menos un vehículo en movimiento, ya sea que esté siendo conducido o no, y que ocurre en una vía pública o tiene su origen en ella. Este evento puede resultar en daños materiales, lesiones físicas o incluso la muerte de una o más personas. Esta definición es amplia y abarca diversos tipos de incidentes, como colisiones entre vehículos, atropellos, salidas de la vía, entre otros. Además, destaca que el accidente puede ocurrir en una vía abierta al público, lo que incluye carreteras, calles, autopistas, etc. Es importante tener en cuenta que los accidentes de circulación suelen estar regulados por leyes y normativas específicas en cada país, con el fin de determinar responsabilidades, indemnizaciones y medidas preventivas para reducir su ocurrencia.