Cual es la orden de comunicación de la información al registro nacional de victimas de accidentes de tráfico RNVAT:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto regular los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Un conductor profesional es sometido a una prueba de detección de alcohol mediante aire espirado. El aparato arroja un resultado de 0,18 mg/l aplicados los márgenes de error. ¿Qué calificación jurídica merece dicha tasa conforme a la Ley de Seguridad Vial?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 77. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

Un conductor se ve obligado a realizar una maniobra de marcha atrás en una vía urbana para abandonar un tramo bloqueado por unas obras. Durante la maniobra, y pese a efectuarla lentamente, señalizarla correctamente y comprobar previamente la ausencia de obstáculos, un fuerte golpe de viento desplaza de forma súbita un contenedor de residuos móvil situado junto a la calzada, produciéndose una colisión inevitable. ¿Cuál es la valoración jurídica más correcta?

ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Los argumentos jurídicos que sostienen su conclusión son: Licitud y diligencia de la maniobra: Según el Reglamento General de Circulación (Art. 80), la marcha atrás está permitida de forma excepcional cuando no es posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección, siempre que se realice con el recorrido mínimo indispensable. El enunciado acredita que el conductor cumplió escrupulosamente con el deber de diligencia (maniobra lenta, señalizada y con comprobación visual previa). Concurrencia de fuerza mayor: El golpe de viento súbito que desplaza un contenedor pesado constituye un evento externo al vehículo, imprevisto e irresistible. Cumple estrictamente con los requisitos legales de la fuerza mayor. Ruptura del nexo causal: Para que exista una infracción administrativa debe haber culpabilidad (dolo o negligencia) y un nexo de unión directo entre la conducta del conductor y el resultado. La fuerza mayor interrumpe ese nexo de imputación, ya que el accidente se produce por una causa ajena a la voluntad y al control del conductor. Al no existir una conducta antijurídica ni negligente, no hay infracción administrativa y el conductor queda exento de cualquier sanción.

En una colisión entre dos vehículos que circulan en sentidos opuestos, ¿qué diferencia técnica distingue a una colisión «frontal excéntrica» de una «frontal angular»?

Accidentes de circulación – Reconstrucción Una colisión excéntrica es un tipo de colisión frontal en la que los vehículos impactan de forma desalineada, es decir, sus ejes longitudinales son paralelos pero no coinciden. Esto implica que el contacto entre los vehículos ocurre de manera descentrada, afectando parcialmente las partes frontales de ambos. Este tipo de colisión se diferencia de: Colisión frontal central: Los ejes longitudinales de los vehículos coinciden, y el impacto es completamente frontal. Colisión frontal angular: Los ejes longitudinales forman un ángulo inferior a 90°, resultando en un impacto en ángulo.

¿En qué artículo del Reglamento General de circulación se describen las prescripciones respecto de los estupefacientes y psicotrópicos?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. 1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. 2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) del Texto Articulado.

¿Durante qué período del día se metaboliza más lento el alcohol?:

Manual de Seguridad Vial y Alcoholemia Metabolismo del alcohol La eliminación del alcohol del organismo se realiza principalmente a través del hígado a una velocidad constante. Sin embargo, diversos estudios y manuales de seguridad vial señalan que este proceso se ve afectado por el estado de actividad del individuo, siendo el período en el que durante el sueño el alcohol se metaboliza más lentamente debido al descenso de la actividad metabólica general del cuerpo.

Un turismo y un camión circulan por una vía convencional en sentidos opuestos. Al cruzarse, ambos rozan lateralmente sus retrovisores y parte de la carrocería, sin llegar a producirse un impacto frontal. ¿Cómo se clasifica este accidente?:

ACCIDENTE DE TRÁFICO En la clasificación de accidentes de tráfico, la forma en que los vehículos entran en contacto define el tipo de colisión. Colisión lateral: Como su propio nombre indica es aquella que se produce cuando impactan los laterales de dos vehículos. Al igual que sucede con la colisión frontal, podemos encontrar distintos tipos de colisión lateral: Raspado positivo: Se llama de este modo cuando los vehículos circulan en sentido contrario. Raspado negativo: Se llama de este modo cuando los vehículos circulan en el mismo sentido.

Según lo establecido en el apartado A) Criterios de cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas, recogido en el Anexo II de la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, también se consideran peatones, a los solos efectos de la cumplimentación de los formularios de accidentes, y sin perjuicio de las definiciones establecidas con carácter general en el Anexo I del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (señale la incorrecta):

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. ANEXO II – Datos que se deben suministrar por los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico A) Criterios de cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas 3. Persona implicada en un accidente de tráfico. Se consideran personas implicadas en un accidente de tráfico los ocupantes de los vehículos definidos en el punto anterior y también los peatones cuando resulten afectados por un accidente de tráfico o su comportamiento haya sido uno de los factores del mismo, conforme a las siguientes circunstancias: a) «Conductor»: Toda persona que, en el momento del accidente, lleva la dirección de un vehículo implicado en un accidente de tráfico. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales. b) «Pasajero»: Toda persona que, sin ser conductor, se encuentra dentro o sobre un vehículo, o es arrollada mientras está subiendo o bajando del vehículo. Los conductores que han dejado de llevar la dirección del vehículo y son arrollados mientras suben o bajan del mismo se consideran pasajeros. c) «Peatón»: Toda persona que, sin ser conductor ni pasajero, se ve implicada en un accidente de circulación. Se consideran peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con movilidad reducida o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta; las personas que se desplazan en silla de ruedas, con o sin motor; las personas que se desplazan sobre patines u otros artefactos parecidos; las personas que se encuentran reparando el vehículo, empujándolo o realizando otra operación fuera del mismo; los conductores o pasajeros que, tras haber abandonado sus vehículos, son arrollados mientras se alejan de los mismos caminando. También se consideran peatones, a los solos efectos de la cumplimentación de los formularios de accidentes, y sin perjuicio de las definiciones establecidas con carácter general en el anexo I del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las personas que se desplazan sobre un animal de monta y las personas que guían un animal o animales. NOTA: Se ha corregido las respuestas C y D para que pudiera haber 1 sola respuesta correcta

Un conductor es sometido a las pruebas de detección alcohólica tras verse implicado en un accidente de circulación sin heridos. El resultado obtenido en la primera prueba es de 0,64 mg/l de alcohol en aire espirado y en la segunda de 0,61 mg/l. A la vista exclusivamente de dichos resultados, puede afirmarse que:

Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. STS 788/2023: Donde se establece que a los conductores se le debe aplicar el REDONDEO de forma favorable, pasando a ser tasa penal 0,66 mg/l antes de aplicar los EMP. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 379. 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.  

Según el artículo 23 del Reglamento General de Circulación, ¿cuánto tiempo pasará como mínimo entre la primera y la segunda prueba para la detección de alcoholemia?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 23. Práctica de las pruebas. 1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente 2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos. 3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados. 4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26. El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.